CAPITULO VII · Proveedores

Artículo 32. Proveedores

1. Todos los proveedores deberán estar debidamente autorizados por el organismo oficial responsable de acuerdo con lo previsto en el artículos 36, 37 y 38 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y lo establecido en el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores. 2. Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en: b) Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado.

Artículo 33. Laboratorios

Artículo 34. Categorías de productores de plantas de vivero

Se admiten las siguientes categorías de productores de plantas de vivero: b) Productor seleccionador, autorizado para la producción de material inicial, base, certificado y CAC o material estándar, en su caso. c) Productor multiplicador, autorizado para la producción de las categorías material certificado y material CAC o material estándar, en su caso.

Artículo 35. Requisitos para la autorización de productores obtentores

a) Disponer en explotación directa de la superficie de terreno necesaria y adecuada para el mantenimiento y producción de material inicial y base. b) Disponer de las instalaciones precisas para el mantenimiento y la producción de su material vegetal, incluidos, en su caso, las de laboratorio e instalaciones de abrigo y protección. c) Disponer del personal técnico especializado en la materia, tanto para los trabajos de obtención, en su caso, como para la ejecución de los trabajos de mantenimiento, análisis y producción de su material.

Artículo 36. Requisitos para la autorización de productores seleccionadores

Los productores seleccionadores de plantas de vivero deben cumplir los siguientes requisitos: 2.º Semilleros, en su caso. 3.º Maquinaria para tratamientos fitosanitarios. 4.º Laboratorio para detección de plagas y enfermedades. 5.º Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero. 6.º Instalaciones para la aclimatación de plantas en el caso de producción "in vitro". b) Producción de plantas de vivero de base: En el plazo de tres años, a partir de la concesión del título de Productor Seleccionador, cada productor seleccionador producirá por sí mismo o asociadamente las plantas de vivero de base necesarias para su producción de plantas de vivero certificadas. c) Personal técnico: Disponer, al menos, de un técnico especializado en la materia con titulación universitaria. Asimismo, disponer de técnicos inspectores de campo especialistas en sus distintos niveles de producción en número adecuado a sus planes de producción. Los productores asegurarán la correcta formación de su personal.

Artículo 37. Requisitos para la autorización de productores multiplicadores

Los productores multiplicadores deben cumplir los siguientes requisitos: 2.º Maquinaria para tratamientos fitosanitarios. c) Disponer de medios técnicos y humanos para efectuar los controles necesarios establecidos en el capítulo VI de este Reglamento, y en especial los relativos a la detección de organismos patógenos perjudiciales.

Artículo 38. Solicitud de título de productor

Artículo 39. Relación nacional de proveedores y laboratorios