CAPITULO V · Requisitos para los materiales de reproducción y para los plantones de frutal de categorías CAC y estándar
Artículo 19. Requisitos para la aceptación de materiales CAC y estándar, excepto portainjertos que no pertenezcan a una variedad
1. Los materiales CAC y estándar, excepto los portainjertos que no pertenezcan a una variedad, solo podrán comercializarse si se ha comprobado que cumplen los siguientes requisitos: b) Son idénticos a la descripción de la variedad, de conformidad con el artículo 19 ter. c) Cumplen los requisitos de sanidad del artículo 19 quáter. d) Cumplen lo dispuesto en el artículo 19 quinquies en cuanto a los defectos. b) Los materiales CAC, siempre que se hayan producido en zonas que se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias ("Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas", norma NIMF n.º 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017). b) O tomar medidas adecuadas para garantizar que vuelvan a cumplir los requisitos.
Artículo 19 bis. Requisitos para la aceptación de materiales CAC y estándar en caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad
1. En el caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad, los materiales CAC y estándar cumplirán los requisitos siguientes: b) Cumplirán los requisitos de sanidad del artículo 19 quáter. c) Cumplirán lo dispuesto en el artículo 19 quinquies en cuanto a los defectos. 3. En caso de que los materiales CAC y estándar ya no cumplan lo dispuesto en el apartado 1, el proveedor llevará a cabo una de las siguientes acciones: b) O tomar medidas adecuadas para garantizar que vuelvan a cumplir los requisitos.
Artículo 19 ter. Identidad con la descripción de la variedad
1. La identidad de los materiales CAC y estándar con la descripción de la variedad se establecerá observando la expresión de las características de la variedad. Dicha observación se basará en uno de los siguientes elementos: b) La descripción que acompaña a la solicitud para las variedades objeto de solicitud de registro en cualquier Estado miembro; c) La descripción que acompaña a la solicitud de protección como obtención vegetal; d) La descripción oficialmente reconocida de la variedad a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 19 quáter. Requisitos de sanidad para los materiales CAC y est ándar
1. Se determinará, mediante inspección visual realizada por el proveedor en las instalaciones, los campos y los lotes en la fase de producción, que los materiales CAC y estándar están prácticamente libres de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis para el género o la especie de que se trate, salvo indicación en contrario en el anexo II quáter. El proveedor llevará a cabo muestreos y ensayos de la fuente identificada de materiales o los materiales CAC y estándar para las plagas enumeradas en el anexo II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate. En caso de duda sobre la presencia de las plagas enumeradas en el anexo I, el proveedor llevará a cabo muestreos y ensayos de la fuente identificada de materiales o materiales CAC y estándar de que se trate. Después de la fase de producción, los lotes de materiales de reproducción CAC y estándar y de plantones de frutales CAC y estándar solo se comercializarán si, mediante una inspección visual realizada por el proveedor, se determina que están libres de indicios o síntomas de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis. El proveedor aplicará las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, con arreglo al anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate. 2. El apartado 1 no se aplicará a los materiales CAC y estándar durante la criopreservación.
Artículo 19 quinquies. Requisitos relativos a los defectos
Los materiales CAC y estándar estarán prácticamente libres de defectos a la inspección visual. Las lesiones, decoloraciones, cicatrices o desecaciones se considerarán defectos si afectan a la calidad y utilidad como materiales de reproducción.
Artículo 20. Requisitos aplicables a la fuente identificada
Las plantas de vivero CAC procederán de plantas madre conocidas, salvo lo dispuesto en los siguientes artículos para determinadas especies. Cuando los productores no tengan establecidos los campos de pies madres, deberán acreditar las adquisiciones de patrones o injertos mediante albaranes y facturas a otro productor registrado. En el caso de que el material de multiplicación para la producción de planta CAC o estándar se tome de plantaciones comerciales, se señalarán los árboles utilizados. Cuando el propietario de la plantación sea distinto del productor, deberá formalizar dicha operación con un documento conforme al modelo del anexo XIV de este Reglamento. En el caso de la producción de plantas de vivero de olivo, el material CAC provendrá de la multiplicación de material certificado, o bien de árboles madre que hayan sido inspeccionados individualmente y encontrados libres de Verticillium dahliae. Estos árboles madre se mantendrán libres del hongo y se testarán periódicamente para su comprobación en un porcentaje, al menos, del 10 por cien anual. En el caso de la producción de plantas de vivero de fresa, las plantas CAC provendrán de la multiplicación de plantas de vivero de categoría certificada, o bien de los campos de producción de planta certificada que no hayan cumplido los requisitos exigidos a dicha categoría, siempre que no sobrepasen las tolerancias establecidas. En el caso de plantas de vivero de cítricos, deberán cumplir los requisitos de origen del artículo 21.
Artículo 21. Cítricos
El material CAC de cítricos deberá cumplir también los siguientes requisitos: Para ello, al menos un 10 por 100 de las plantas madre de material CAC y el 0,1 por 100 de los plantones CAC se testarán anualmente para tristeza. La tolerancia en la observación visual de síntomas de enfermedades distintas que la tristeza será de 4 por 100 como máximo. c) En caso de injerto, no deberá haber sido injertado en patrones que sean sensibles a viroides, citrange troyer, citrange carrizo, citrus macrophylla y otros sensibles.
Artículo 22. Calificaciones
El material CAC no tendrá ninguna referencia a las calificaciones «libre de virus» (VF) o «sometido a control de virus» (VT).
Artículo 23. Pureza varietal
El material CAC deberá tener una pureza varietal superior al 99 por 100, salvo lo previsto en el artículo 7 en que dicha pureza se entenderá referida a la especie o al híbrido intergenérico, cuando proceda. En el caso del subgrupo platanera, la pureza varietal será superior al 90 por 100.
Artículo 24. Calidad exterior
Artículo 25. Normativa fitosanitaria
Toda planta de vivero, tanto CAC como de las demás categorías, deberá cumplir, en su caso, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.