Por razón de tutela
Artículo 268
La determinación de la cuantía y la calificación de la suficiencia de la fianza hipotecaria que hayan de prestar los tutores, incumbirá al Consejo de Familia.
Artículo 269
La escritura de constitución de hipoteca expresará, además de las circunstancias requeridas para la hipoteca voluntaria, las siguientes: Segunda. La clase de la tutela. Tercera. Documento en que conste el nombramiento y fecha en que éste se hizo. Cuarta. La circunstancia de no haber relevación de fianza, o la de que a pesar de estar exento el tutor, el Consejo de familia ha creído necesario exigirla. Quinta. El importe de los bienes muebles, rentas y utilidades del sujeto a tutela. Sexta. El importe de la fianza que se haya mandado prestar, con especificación de la parte que deba quedar asegurada con hipoteca, prenda o fianza personal. Séptima. Constitución de hipoteca por la cantidad que se asegure en esta forma. Octava. Designación de la responsabilidad de cada finca, según la distribución que se haya hecho. Novena. Copia del acuerdo del Consejo de familia aprobando la fianza. La inscripción hipotecaria se hará con arreglo a lo prevenido en este Reglamento y con expresión de las circunstancias de este artículo.