Libro Inventario
Artículo 400
En cada Registro habrá un inventario de todos los libros y legajos que en él existan, formado por el Registrador. Al principio de cada año se adicionará el inventario con lo que resulte del año anterior.
Artículo 401
Siempre que se nombre nuevo Registrador se hará cargo del Registro por dicho inventario, firmándolo en el acto de entrega y quedando su antecesor responsable de lo que apareciera del inventario y no entregare.