Por los bienes de los que están bajo la patria potestad
Artículo 266
Al inscribir los bienes pertenecientes a un hijo de familia, se hará constar quién o quiénes hayan solicitado expresamente la inscripción de conformidad con el artículo 191 de la Ley.
Artículo 267
La inscripción de hipoteca, por razón de la patria potestad, expresará las circunstancias de la hipoteca voluntaria y, además, las siguientes: Segunda. La procedencia de los bienes que por no ser inmuebles se trate de asegurar con la hipoteca. Tercera. Indicación de la naturaleza de los bienes y del valor que se les haya asignado. Cuarta. Expresión de constituirse la hipoteca voluntariamente por el padre o la madre, o en virtud de resolución judicial designando la persona que la hubiera exigido, con arreglo al artículo 165 de la Ley. Quinta. Las circunstancias del número 6. del artículo 263 y las del 264.