Libro de alteraciones en las facultades de administración y disposición
Artículo 386
Artículo 387
Artículo 388
Artículo 389
Al margen del asiento de presentación extenderá el Registrador una nota igual a la expresada en el artículo anterior.
Artículo 390
El Registrador devolverá la ejecutoria o el duplicado del mandamiento que contenga la nota de hallarse despachado al Tribunal de donde proceda, conservando el otro duplicado en su legajo.