Sección 2.ª Régimen económico
Artículo 120. Patrimonio de la Mutualidad
Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otra clase de la Mutualidad General Judicial constituyen el patrimonio de la misma, distinto del patrimonio del Estado, el cual estará afecto al cumplimiento de los fines que le son propios.
Artículo 121. Recursos económicos
Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos de la Mutualidad General Judicial estarán constituidos por: b) Las cuotas de los mutualistas. c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos de naturaleza pública que le correspondan con arreglo a la normativa vigente. d) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la entidad. e) Los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial. f) Los frutos, rentas, intereses y cualesquiera otros productos de sus bienes patrimoniales. g) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 122. Sistema financiero
1. El sistema financiero de la Mutualidad General Judicial es el de reparto y, su cuota, revisable periódicamente. 2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán asimismo fondos de nivelación y de garantía para cubrir posibles déficits de cotización o en casos anormales de siniestralidad. 3. Los fondos de nivelación y garantía y cualesquiera otros que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de obligaciones reglamentarias, podrán ser invertidos de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención de la mayor rentabilidad compatible con la seguridad de la inversión y una liquidez en grado adecuado a las finalidades que aquéllas hayan de atender. 4. El Ministro de Justicia, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, propondrá al Consejo de Ministros las normas que, con rango de Real Decreto, hayan de ser promulgadas para la inversión de tales fondos.