Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 21. Obligación de cotizar: Objeto
1. La cotización a la Mutualidad General Judicial es obligatoria. 2. La cotización comprende dos aportaciones, que son: b) La aportación del Estado.
1. La cotización a la Mutualidad General Judicial es obligatoria. 2. La cotización comprende dos aportaciones, que son: b) La aportación del Estado.