CAPITULO II · Ambito de aplicación territorial del impuesto

Artículo 6. Exigibilidad del impuesto

1. El impuesto se exigirá: B) Por las operaciones societarias realizadas por entidades en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: b) Que tengan en España su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en un Estado miembro de la Comunidad Europea o, estándolo, dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar. c) Que realicen en España operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situados en un Estado miembro de la Comunidad Europea o, estándolo, estos Estados no graven la operación societaria con un impuesto similar.

Artículo 7. Residentes

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá que una persona física o jurídica es residente en España cuando, respectivamente, reúna las condiciones y requisitos establecidos a estos efectos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en la del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 8. Bienes en territorio español

1. Se entenderán situados en territorio español: 2.º Los bienes muebles que habitualmente se encuentren en este territorio, aunque en el momento del devengo del impuesto estén fuera del mismo por circunstancias coyunturales o transitorias. Por el contrario, los títulos representativos del capital o patrimonio de sociedades y entidades residentes en territorio español, se considerarán siempre situados en este territorio con independencia del lugar donde se encuentren depositados.

Artículo 9. Efectos jurídicos o económicos

1. En cualquier caso, se entenderá que un acto o contrato produce efectos jurídicos en territorio español cuando, independientemente de la sumisión expresa o tácita de los litigantes a otro fuero, correspondiera a los Tribunales españoles la competencia para resolver las cuestiones litigiosas surgidas entre las partes que en ellos hayan intervenido. 2. Las letras de cambio, los documentos que las suplan y los documentos de giro expedidos en el extranjero se entenderá que producen efectos jurídicos o económicos en territorio español, cuando sean objeto de negociación o pago en el mismo. 3. Las transmisiones patrimoniales efectuadas en el extranjero de bienes y derechos de naturaleza mobiliaria situados fuera de España, se entenderá que producen efectos en territorio español, entre otros casos, cuando tengan repercusión en la imposición personal del adquirente en España.