CAPITULO I · Principios generales

Artículo 66. Modalidades

1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes: b) Los documentos mercantiles. c) Los documentos administrativos. 3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado, salvo que se exceptúe su uso por normas especiales de rango legal.