Sección 4.ª Cuota tributaria
Artículo 86. Grandezas y títulos
Artículo 87. Anotaciones preventivas
Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50 por 100, que se liquidará a metálico.
Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50 por 100, que se liquidará a metálico.