Sección 3.ª Base imponible
Artículo 84. Norma general
Servirá de base en las anotaciones preventivas, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
Artículo 85. Anotaciones de embargo
1. La base imponible en las anotaciones de embargo en ningún caso podrá ser superior al valor real de los bienes embargados ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo. 2. Si el embargo tuviese que anotarse preventivamente en distintos Registros de la Propiedad y por este motivo se practicasen varias liquidaciones, la suma de las bases imponibles de todas no podrá exceder de los límites establecidos en el apartado anterior.