D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria única. Componente singular del complemento específico
En tanto no se aprueben las nuevas características retributivas de las relaciones de puestos militares contemplados en la plantilla de destinos, continuará en vigor lo dispuesto para el componente singular del complemento específico en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, y en sus normas de desarrollo, así como las asignaciones de este componente derivadas de esta regulación. Las cuantías del componente singular del complemento específico se actualizarán en los términos previstos en las leyes de presupuestos generales del Estado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. A la entrada en vigor de este real decreto quedará derogado el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 1745/2003, de 19 de diciembre. 2. A la entrada en vigor de las normas a que se refiere la disposición final única del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, quedarán derogados: b) La Orden del Ministerio de Marina, de 1 de enero de 1885, por la que se aprueba el Reglamento de la revista administrativa.
Disposición final primera. Créditos
El Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para la plena efectividad de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final segunda. Fijación de las cuantías del componente singular del complemento específico
El acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueben las características retributivas de las relaciones de puestos militares establecidas en las plantillas de destinos fijará las cuantías del componente singular del complemento específico asignado a cada puesto, de entre las establecidas en el anexo IV del reglamento que se aprueba, así como sus efectos económicos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de septiembre de 2005.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación de los importes del complemento de empleo y componente general del complemento específico establecida en el artículo 3 y en los anexos II y III, los nuevos complementos específicos del personal militar destinado en el extranjero regulado en el artículo 12 y anexo V y los nuevos porcentajes del complemento de empleo establecidos en la disposición transitoria cuarta, todos ellos del reglamento que se aprueba, tendrán efectos económicos de 1 de noviembre de 2005.