CAPÍTULO II · De la admisión y representación de las obras dramáticas y musicales
Artículo 73
Artículo 74
En el caso de que no conviniera a sus intereses la admisión de la obra presentada, la devolverá sin más explicaciones en el término prescrito en el párrafo anterior, recogiendo el recibo correspondiente.
Artículo 75
Artículo 76
Si la empresa aceptara una obra nueva con la condición de que el autor ha de hacer en ella correcciones, no se considerará que la admisión es definitiva mientras aquéllas no estén aceptadas por la empresa.
Artículo 77
Artículo 78
Artículo 79
Fuera de este caso, nadie puede hacer reproducciones ni copias de una obra dramática o musical, ni venderlas ni alquilarlas sin permiso del propietario, aunque las obras no hubiesen sido impresas ni ejecutadas en público, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 21 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Artículo 80
Artículo 81
Artículo 82
Artículo 83
Artículo 84
Artículo 85
Artículo 86
Artículo 87
Artículo 88
Artículo 89
Artículo 90
Artículo 91
Las empresas de teatro y los propietarios de obras dramáticas o musicales quedan además sujetos recíprocamente a todas las responsabilidades que resulten de la falta de cumplimiento de sus respectivos contratos.
Artículo 92
Artículo 93
Si la obra fuese musical, el autor de la música tiene, además, facultad de aplicar su música a otra obra.
Artículo 94
Artículo 95
El incendio o ruina del edificio se considerará como caso de fuerza mayor para la rescisión de los contratos.