CAPÍTULO II · De la admisión y representación de las obras dramáticas y musicales

Artículo 73

Artículo 74

En el caso de que no conviniera a sus intereses la admisión de la obra presentada, la devolverá sin más explicaciones en el término prescrito en el párrafo anterior, recogiendo el recibo correspondiente.

Artículo 75

Artículo 76

Si la empresa aceptara una obra nueva con la condición de que el autor ha de hacer en ella correcciones, no se considerará que la admisión es definitiva mientras aquéllas no estén aceptadas por la empresa.

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Fuera de este caso, nadie puede hacer reproducciones ni copias de una obra dramática o musical, ni venderlas ni alquilarlas sin permiso del propietario, aunque las obras no hubiesen sido impresas ni ejecutadas en público, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 21 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Las empresas de teatro y los propietarios de obras dramáticas o musicales quedan además sujetos recíprocamente a todas las responsabilidades que resulten de la falta de cumplimiento de sus respectivos contratos.

Artículo 92

Artículo 93

Si la obra fuese musical, el autor de la música tiene, además, facultad de aplicar su música a otra obra.

Artículo 94

Artículo 95

El incendio o ruina del edificio se considerará como caso de fuerza mayor para la rescisión de los contratos.