CAPÍTULO I · De las obras dramáticas y musicales

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

En su consecuencia, se castigará como defraudación el hecho de tomar en todo o en parte de una obra literaria o musical, manuscrita o impresa, el título, el argumento o el texto para aplicarlos a otra obra dramática. Tampoco será lícita la edición con fines mercantiles de los planes y argumentos de las obras teatrales sin permiso de sus autores o sus derechohabientes.

Artículo 65

Artículo 66

Fuera de este caso, la refundición de una obra dramática que no haya pasado al dominio público constituye defraudación. Si la obra hubiese pasado al dominio público, el refundidor o su representante percibirá los derechos correspondientes.

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72