CAPÍTULO VII · De las sanciones administrativas
Art. 107
La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por la persona que ejerza la Alcaldía conforme al artículo 59 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar. Los padres de las personas menores de edad, o sus tutores o, en su caso, los residentes mayores de edad con los que habiten, así como, en el caso de las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, quienes ejerzan esas medidas de apoyo, responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las solicitudes en relación con estas personas menores de edad o con las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, respectivamente.