CAPÍTULO V · Del Consejo de Empadronamiento

Art. 84

El Consejo de Empadronamiento, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, es un órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes locales en materia padronal. El Consejo de Empadronamiento tiene carácter nacional y dispone de Secciones Provinciales para conseguir una mayor agilidad en su funcionamiento.

Art. 85

Son funciones del Consejo de Empadronamiento. b) Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles. c) Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la buena gestión de los padrones municipales, en especial sobre intercambios de información entre Administraciones, precisión de datos padronales, operaciones de muestreo, operaciones de actualización, sistemas de gestión, normalización de documentos, etc. d) Informar, con carácter preceptivo, de la acción sustitutoria a realizar por el Instituto Nacional de Estadística en los términos previstos en el artículo 62 de este Reglamento. e) Informar, con carácter vinculante, sobre las altas y bajas de oficio en los casos previstos en los artículos 72 y 73 de este Reglamento. f) Informar, asimismo, cuantas otras cuestiones relacionadas con el empadronamiento puedan proponer o plantear las Administraciones públicas. g) Cualquier otra función que en materia padronal se les atribuya por disposición legal o reglamentaria.

Art. 86

1. El Consejo de Empadronamiento está constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario. 2. El Presidente del Consejo de Empadronamiento será el Presidente del Instituto Nacional de Estadística. 3. Serán Vocales del Consejo de Empadronamiento: b) Un representante de la Oficina del Censo Electoral que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente. c) Un representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente. d) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente. e) Un representante de la Secretaría General de Administración Digital que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente. f) Siete representantes de las Entidades locales. b) El representante del Censo Electoral por la persona titular de la Dirección de la Oficina del Censo Electoral. c) El representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la persona titular de este Departamento. d) El representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación por la persona titular de este Departamento. e) El representante de la Secretaría General de Administración Digital por la persona titular de esta Secretaría General. f) Los representantes de las Entidades locales por la asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.

Art. 87

1. Las funciones de Secretaría, así como las de asistencia y apoyo del Consejo de Empadronamiento, serán ejercidas por una persona funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Estadística con nivel administrativo mínimo de 28 y nombrada por la persona que ejerza la Presidencia de este Organismo. 2. Al Secretario le corresponderá la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente, así como levantar acta, preparar los trabajos de uno y otra y convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente, la gestión de régimen interior del Consejo, la tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos que se le encomienden y la dirección del registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo. 3. El Secretario asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.

Art. 88

El Consejo de Empadronamiento se regirá, en lo no previsto por este reglamento y sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en las votaciones para adoptar acuerdos. El Reglamento de funcionamiento del Consejo, que será aprobado por su Pleno, determinará las normas del procedimiento para la resolución de discrepancias, respetando la facultad de las partes para efectuar alegaciones y proponer las pruebas que estimen pertinentes. Respecto al régimen de indemnizaciones de los miembros del Consejo de Empadronamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Art. 89

1. El Consejo de Empadronamiento funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. Compondrán el Pleno el Presidente, los Vocales y el Secretario. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros. 3. Corresponden al Pleno las funciones señaladas en el artículo 85 del presente Reglamento.

Art. 90

1. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona que ejerza la Presidencia o persona que la sustituya cuyo voto tendrá carácter dirimente, el Vocal del Pleno representante de la Oficina del Censo Electoral, un Vocal del Pleno representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y tres Vocales del Pleno representantes de las Entidades locales, así como por la persona que ocupe la Secretaría del Consejo, que actuará con voz y sin voto. 2. Serán funciones de la Comisión Permanente: b) Informar los asuntos que hayan de ser tratados por el Pleno. c) Preparar al Pleno la propuesta de instrucciones técnicas en materia de gestión de los padrones municipales de habitantes y sobre intercambios de información entre Administraciones. d) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Reglamento de funcionamiento del Consejo.

Art. 91

En cada provincia se constituirá una Sección Provincial, bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística, formado por dos representantes de la Administración del Estado en la provincia y tres representantes de las Entidades locales de la provincia, en calidad de Vocales. De los representantes de la Administración General del Estado, uno será designado por la persona titular de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística de entre el personal funcionario de la Delegación Provincial y otro por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno correspondiente o, en su caso, por la persona titular de la Delegación del Gobierno. Los representantes de las Entidades locales serán designados, uno por la Diputación Provincial, Diputación Foral, Cabildos o Consejos insulares y uno por cada una de las dos asociaciones de municipios de mayor implantación en la provincia. En el caso de que exista una sola asociación, ésta designará a ambos. Las funciones de Secretaría de cada Sección Provincial serán desempeñadas por un funcionario de la Delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística nombrado por el Delegado provincial.

Art. 92

Las Secciones Provinciales conocerán de las discrepancias en materia de padrón municipal que se susciten entre Administraciones cuyo ámbito geográfico esté comprendido en la misma provincia, así como de las altas y bajas de oficio realizadas por los Ayuntamientos de su provincia en los casos previstos en los artículos 72 y 73 de este Reglamento. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de su Presidente. Se someterán a la Comisión Permanente o, en su caso, al Pleno del Consejo de Empadronamiento los conflictos de ámbito provincial que, por causa justificada no hayan podido ser resueltos por la respectiva Sección Provincial. Las Secciones Provinciales se ajustarán en su funcionamiento a las normas o directrices aprobadas por el Pleno del Consejo de Empadronamiento.