CAPÍTULO VI · Del territorio provincial
Art. 51
La provincia es una Entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. El territorio de la Nación española se divide en 50 provincias, con los límites, denominación y capitales que tienen actualmente.
Art. 52
Solamente por medio de una Ley de las Cortes Generales podrá modificarse la denominación o capitalidad de una provincia. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley orgánica.