CAPÍTULO VIII · Cualificación del personal docente y directivo

Artículo 45. Cualificación del personal docente y directivo

El ejercicio de las actividades directivas y docentes en las escuelas particulares de conductores exigirá, estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, o bien, de los certificados de aptitud de director de escuelas de conductores y de profesor de formación vial, o de profesor de escuelas particulares de conductores, de conformidad con el modelo oficial, requeridos en cada caso. La acreditación de la posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, o de los certificados de aptitud de director de escuelas de conductores y/o de profesor de formación vial, o de profesor de escuelas particulares de conductores, dará derecho a la exención de las pruebas de control de conocimientos para la obtención del permiso de conducción.

Artículo 46. Obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial

1. La Dirección General de Tráfico o el órgano autonómico competente convocará cursos y pruebas para la obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial, con el fin de garantizar la disponibilidad de profesionales suficientes para la correcta prestación del servicio, al menos con una periodicidad anual. La resolución que convoque los cursos o pruebas establecerá el régimen, el contenido, la duración y el lugar de celebración de los cursos, el sistema de selección, las pruebas y evaluaciones a realizar, el número de preguntas a plantear y el máximo de errores permitidos, así como los sistemas y criterios de calificación de las pruebas y evaluaciones, los recursos contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo. 2. Para tomar parte en los cursos o pruebas será necesario: b) Ser titular del permiso de conducción ordinario de la clase B, al menos, con una antigüedad mínima de dos años. c) Poseer las aptitudes psicofísicas que se determinen por el Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General de Tráfico. No obstante, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de conducción de la clase B o un permiso extraordinario de la clase B, al menos, sujeto a condiciones restrictivas, con una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento General de Conductores, podrá obtener un certificado de aptitud limitado a enseñanzas de carácter teórico. 4. La parte teórica de los cursos o pruebas comprenderá, al menos, las materias siguientes: b) Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación, conducción económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas y factores que intervienen en los mismos. c) Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, de transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales. d) Seguro de automóviles. e) Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención. f) Normativa por la que se regulan el aprendizaje de la conducción y los centros de formación de conductores. g) Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción. h) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles. i) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de circulación. Será necesario haber superado todas las materias que integran esta parte teórica para pasar a realizar la parte práctica de los cursos o pruebas. Finalizados los cursos o las pruebas, se expedirá el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial a quienes los hubieran superado, los cuales serán inscritos en el Registro de profesionales de la enseñanza de la conducción a que se refiere el párrafo h) del artículo 5 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, quedando exentos de las pruebas de control de conocimientos para la obtención del permiso de conducción. 6. No será necesario que realicen la parte práctica de los cursos o pruebas quienes vayan a obtener un certificado de aptitud limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Artículo 47. Obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores

1. La Dirección General de Tráfico o el órgano autonómico competente, cuando sea necesario, podrá convocar cursos para la obtención del certificado de aptitud de director de escuelas de conductores, con el fin de garantizar la disponibilidad de profesionales suficientes para la correcta prestación del servicio. Para obtener el certificado de aptitud de director de escuelas de conductores será necesario estar en posesión del certificado de aptitud de profesor de formación vial o de profesor de escuelas particulares de conductores y superar los cursos o pruebas que al efecto se convoquen. 2. Los cursos o pruebas versarán sobre la normativa que regula las escuelas particulares de conductores, tramitación administrativa y conocimientos generales de gestión de empresas aplicada a la gestión y dirección de dichas escuelas, estadísticas, organización y dirección de centros docentes y psicología de las organizaciones. 3. Finalizados los cursos o las pruebas, a quienes las hayan superado les será expedido el certificado de aptitud de director de escuelas de conductores, circunstancia que se hará constar en el Registro de profesionales de la enseñanza de la conducción, a que se refiere el párrafo h) del artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 48. Profesores de formación vial en prácticas

Aquellas personas que estuvieran cursando el módulo «formación en centro de trabajo», o contenidos prácticos equivalentes, dentro de los previstos en el plan de formación para la obtención del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible en una escuela particular de conductores, podrán atender la enseñanza práctica de los alumnos, solamente en aquellos vehículos que estén habilitados a conducir, asumiendo la responsabilidad de los dobles mandos del vehículo, siempre que dichas labores se realicen estando acompañados en todo momento durante esa enseñanza por un profesor de formación vial de la escuela.

Artículo 48 bis. Profesorado especialista en el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible

Con el objetivo de ejercer como profesor especialista en los módulos profesionales de Técnicas de conducción y de Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción, referidos en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, será necesario, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado real decreto, ser titular del certificado de aptitud de profesor de formación vial o de profesor de escuelas particulares de conductores o estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y, ser titular de una autorización de ejercicio. El profesor especialista que imparta cualquiera de los módulos señalados en el párrafo anterior, podrá acompañar durante las pruebas prácticas de obtención del permiso de conducción, a los alumnos a los que haya impartido el módulo profesional de Técnicas de conducción y lo hayan superado, responsabilizándose en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico, del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, y deberá colaborar con el personal de la Jefatura Provincial de Tráfico en lo que afecte a la realización de las pruebas de aptitud, para la obtención de un permiso de conducción.

Artículo 48 ter. Autorización de ejercicio del profesorado especialista del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible

1. La autorización de ejercicio del profesorado especialista del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, se solicitará a través de las sedes electrónicas de las administraciones con competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o utilizando los modelos de solicitud proporcionados al efecto por dichas administraciones, y se someterá, en lo no previsto expresamente en el presente reglamento, al procedimiento contenido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre. En dicha solicitud suscrita por el interesado, se acompañarán los siguientes documentos: b) Declaración por escrito de no estar cumpliendo condena o sanción de privación o suspensión del permiso de conducción acordada en vía judicial o administrativa o haber perdido el crédito total de sus puntos y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para el ejercicio de las actividades docentes a que se refiere el artículo 12 de este reglamento. c) Certificado del centro de formación profesional donde vaya a prestar servicios, en el que se indique el periodo de tiempo en el que va a desarrollar la formación, y que especifique, a su vez, que va a impartir los módulos profesionales de Técnicas de conducción y Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción. b) Copia del certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores o título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. 4. La autorización de ejercicio de profesor, habilita para impartir los módulos profesionales de Técnicas de conducción y Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción, en el ciclo formativo de Técnico Superior en formación para la movilidad segura y sostenible. La validez de la autorización se extinguirá con el fin de la formación en el centro de formación profesional y estará condicionada al mantenimiento de los requisitos que motivaron su otorgamiento. Esta autorización de ejercicio, debe ir acompañada en todo momento de un documento que acredite la identidad de su titular. 5. Los procedimientos de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión de esta autorización de ejercicio, se regirá por lo establecido en el presente reglamento para la autorización de ejercicio del personal directivo y docente de las escuelas particulares de conductores.