Sección 2.ª Elementos personales mínimos

Artículo 11. Elementos personales mínimos

Toda escuela, sección o sucursal deberá disponer de los siguientes elementos personales mínimos: b) Un director que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento. c) Un profesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 12. Prohibiciones

1. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, los miembros de las Policías Locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores no podrán prestar servicio alguno en las escuelas particulares de conductores o sus secciones o sucursales, ser titulares de las mismas, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización de apertura. 2. La prohibición a que se refiere el apartado anterior afecta también al personal en activo de los servicios equivalentes de las comunidades autónomas que, en su caso, ejerzan funciones en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.