Sección 2.ª Autorización de apertura
Artículo 21. Solicitud de la autorización de apertura y documentación a presentar con la misma
1. La autorización de apertura deberá interesarse de la Jefatura Provincial de Tráfico donde este ubicada la Escuela, utilizando para ello la solicitud que, a tales efectos, proporcionará dicho Organismo o que podrá descargarse a través de la siguiente página web: www.dgt.es 2. A dicha solicitud, suscrita por el titular o su representante legal y en la que se indicarán la denominación del Centro y sus elementos personales y materiales, la ubicación de los locales y terrenos o zonas de prácticas y las clases de permiso y licencia para cuya enseñanza se solicita autorización, se acompañarán los siguientes documentos: De no constar su consentimiento en la solicitud, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente, acompañado de su Número de Identidad de Extranjero, documentos todos ellos que deberán estar en vigor. Si el titular de la Escuela es una persona jurídica deberá presentar fotocopia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados. b) Acreditación de que los locales cumplen los requisitos exigidos por la normativa municipal para ejercer la actividad propia de la Escuela. c) En el caso de disponer de terrenos destinados a clases prácticas en circuito cerrado, documento que lo acredite y autorización municipal para impartir dichas clases en los mismos o certificación acreditativa de que no necesita dicha autorización, en su caso. De no disponer de terrenos, deberá acompañar autorización municipal para realizar dichas prácticas en zonas que reúnan las condiciones idóneas para la enseñanza de la conducción. d) Relación del personal docente e) Relación del material didáctico f) Relación de los vehículos de que va a disponer el Centro, especificando sus características y condiciones de utilización, como enseñanza o acompañamiento. g) Declaración por escrito de que el solicitante, o si es persona jurídica cada uno de sus asociados, así como el personal directivo y docente, no está incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 12 de este reglamento. 4. No podrá concederse autorización de apertura a ningún titular si la denominación de la Escuela coincide o se presta a confusión con la de otra Escuela ya autorizada en esa misma provincia. 5. Si fuera necesario subsanar algún defecto o error en los datos o en la documentación aportada o, en el caso de que coincidiera su denominación o se prestara a confusión, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles lo subsane y, en caso de que no lo haga, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en esos términos. 6. La Jefatura Provincial de Tráfico notificará la resolución que proceda al titular o a su representante legal en el plazo máximo de tres meses. Una vez haya transcurrido ese plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud de la autorización de apertura se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Artículo 22. Expedición de la autorización de apertura
1. La expedición de la autorización de apertura determinará la inscripción de oficio de la Escuela en el Registro de Centros de Formación de Conductores y el otorgamiento de un número de registro provincial que estará formado por dos grupos de caracteres constituidos por la contraseña de la provincia y un número provincial correlativo. 2. En la autorización de apertura se hará constar la denominación de la Escuela, su domicilio y su número de inscripción en el registro, así como el titular y los profesores de la Escuela, clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos. 3. En el caso de la apertura de una Sección o Sucursal, el titular de la Escuela matriz deberá comunicará al Registro de Centros de Formación de Conductores con carácter previo a su funcionamiento, la apertura de la Sección o Sucursal, en el modelo que a tales efectos proporcionará el citado Registro o que podrá descargarse a través de la siguiente página web: www.dgt.es En dicha comunicación se hará constar el número de registro de la Escuela matriz, el domicilio de la Sección o Sucursal, la relación de personal docente, de material didáctico y de vehículos, así como los terrenos para realizar las prácticas, incluyendo una declaración responsable suscrita por el titular de que se cumplen todo los requisitos exigidos en el artículo 21. La apertura de la Sección o Sucursal se inscribirá de oficio en el Registro con el mismo número de registro que la Escuela matriz, añadiendo a dicho número el que corresponda a cada Sección o Sucursal. La denominación de la Sección o Sucursal será la misma que la de su Escuela matriz pero siempre irá precedida de la palabra en mayúsculas «SECCIÓN» o «SUCURSAL» y, a continuación, la denominación completa de la Escuela matriz y la provincia donde dicha Escuela haya sido autorizada. 4. Una vez inscrita se expedirá una copia de la autorización de apertura de la Escuela matriz en la que se hará constar además el domicilio, el número de inscripción y los profesores de la Sección o Sucursal, clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos. Una copia de la citada autorización deberá estar expuesta al público en un lugar fácilmente accesible y visible. Será sustituida, previa su entrega por el titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, cuando se produzca alguna modificación que afecte a los datos que constan en la misma, en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 24.
Artículo 23. Alcance de la autorización de apertura
1. La autorización de apertura permite a la Escuela y a sus Secciones o Sucursales, desarrollar su actividad en la formación de los alumnos que aspiren a la obtención del permiso o de la licencia de conducción de las clases para cuya enseñanza esté autorizada y disponga de los elementos personales y materiales mínimos exigidos. 2. Las clases teóricas únicamente se podrán impartir en los locales que cuenten con la correspondiente acreditación municipal para ello y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Las clases prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado únicamente se podrán realizar en los terrenos o zonas autorizadas al efecto. Para las clases prácticas de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico general se podrá utilizar cualquier vía urbana o interurbana en la que no esté expresamente prohibido. 3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los ayuntamientos designarán, y comunicarán a la respectiva Jefatura Provincial de Tráfico, los lugares adecuados en los que, dentro de sus respectivos núcleos urbanos, podrán efectuarse, en o entre horas fijas también adecuadas, las prácticas de conducción y circulación, entendiéndose que pueden realizarse en cualquier vía del núcleo urbano si aquella designación no llega a efectuarse. 4. Los profesores y los vehículos, una vez dados de alta en la Escuela Sección o Sucursal, podrán ser comunes, siempre que tanto en la Escuela como en cada Sección o Sucursal, se mantengan los elementos personales y materiales mínimos exigidos. 5. La autorización permite presentar a los alumnos a realizar las pruebas de aptitud en el Centro de exámenes que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine la Jefatura Provincial de Tráfico dentro de los existentes en la provincia donde radique la Escuela o la Sección o la Sucursal.
Artículo 24. Modificación de la autorización de apertura
1. El titular de la Escuela deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que el cambio se produjo, la modificación de la autorización de apertura, utilizando para ello la solicitud que a tales efectos proporcionará dicho Organismo o que se podrá descargar en la siguiente página web: www.dgt.es. 2. La modificación de la autorización de apertura deberá solicitarse por las siguientes causas: b) Cambio de locales. c) Cambio de los terrenos o zonas donde se realicen las prácticas de enseñanza. d) Alta o baja del personal directivo o docente o cualquier modificación que afecte a las autorizaciones de ejercicio de dicho personal. e) Alta, baja o reforma de los vehículos. f) Cualquier otra variación de los datos que figuran en la autorización. 4. Cuando la modificación afecte a elementos personales o a los vehículos, el titular deberá entregar en la Jefatura Provincial de Tráfico la correspondiente autorización de ejercicio y los distintivos del personal docente afectado y las placas de los vehículos a que se refiere el artículo 16 de este reglamento, para su archivo o destrucción según los casos. Cuando la modificación afecte a los vehículos, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá ordenar el precintado de los vehículos dados de baja hasta su transferencia o cambio de destino o resolución del arrendamiento. 5. El Jefe Provincial de Tráfico comunicará de oficio al Registro de Centros de Formación de Conductores las modificaciones habidas para que proceda a su inscripción.
Artículo 25. Suspensión voluntaria de actividades
1. La Escuela, sus Secciones o Sucursales podrán suspender voluntariamente el ejercicio de sus actividades hasta un plazo máximo de un año. 2. El titular de deberá comunicar la fecha de inicio de la suspensión a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, como mínimo diez días antes de su inicio utilizando para ello la solicitud que a tales efectos proporcionará dicho Organismo o que se podrá descargar en la siguiente página web: www.dgt.es. 3. El Jefe Provincial de Tráfico comunicará al Registro de Centros de Formación de Conductores, la suspensión de la Escuela, Sección o Sucursal para que se proceda a su inscripción. 4. Durante el tiempo que dure la suspensión, el titular deberá entregar, en calidad de depósito, las placas de identificación de los vehículos en la Jefatura Provincial de Tráfico de la Escuela, Sección o Sucursal que vaya a cesar, la cual podrá ordenar el precintado de los mismos, salvo en los supuestos de agrupaciones de Escuelas para la utilización compartida de vehículos a que se refiere el artículo 17 de este reglamento. 5. La suspensión de actividades cesará previa comunicación del titular en los mismos términos que se establece en el apartado 2, cancelándose de oficio la inscripción en el Registro de Centros de Formación de Conductores. 6. La suspensión de actividades durante más de un año de una Sección o Sucursal supondrá el cese definitivo de sus actividades. Para poder volver a iniciar su actividad el titular de la Escuela deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 22. 7. La suspensión de actividades durante más de una año de la Escuela dará lugar a la extinción de la autorización conforme se establece en el artículo 26.
Artículo 26. Extinción
1. La autorización de apertura tiene carácter personal y se extinguen por disolución de la sociedad, muerte, renuncia expresa de su titular, transmisión de la empresa o suspensión de actividades durante más de un año. 2. Extinguida la autorización de la Escuela carecerán de la habilitación para seguir funcionando sus Sucursales o Secciones. 3. En las transmisiones «mortis causa» se admitirá una titularidad provisional a favor de la comunidad de herederos, siempre que la persona que la represente lo solicite en el plazo de noventa días naturales, contados desde la muerte del causante, durando hasta el momento en que se produzca la adjudicación de la herencia, lo que se deberá justificar documentalmente en la Jefatura Provincial de Tráfico. 4. En las transmisiones por actos «inter vivos», la Jefatura Provincial de Tráfico podrá expedir, por un período de seis meses prorrogables hasta un máximo de otros tres meses, una autorización provisional a favor del adquirente siempre que lo solicite en el plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo la transmisión, y acredite la imposibilidad de presentar con la solicitud la documentación requerida sobre locales o terrenos. 5. La disolución de la sociedad, la renuncia del titular o la transmisión de la empresa, deberá ser comunicada por escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico por el titular o su representante legal en el plazo de diez días, contado a partir de la fecha en que el hecho se produjo, utilizando para ello el modelo que a tales efectos proporcionará dicho Organismo o que se podrá descargar en la siguiente página web: www.dgt.es. 6. El Jefe Provincial de Tráfico comunicará al Registro de Centros de Formación de Conductores la extinción de la autorización para que proceda a su inscripción de oficio.
Artículo 27. Presentación de alumnos a la realización de las pruebas en distinta provincia
Excepcionalmente, el titular podrá solicitar de la Dirección General de Tráfico autorización para presentar a los alumnos a realizar las pruebas de aptitud en un centro de exámenes a cargo de Jefatura Provincial de Tráfico distinta de aquella en cuyo territorio radica la escuela, acreditando las dificultades de transporte o circunstancias que lo aconsejen. La Dirección General de Tráfico, previa instrucción del correspondiente expediente, adoptará la resolución que proceda teniendo en cuenta, además, especialmente los elementos personales de que disponga la Jefatura Provincial de Tráfico de la que dependa el centro en el que se pretenden realizar las pruebas para absorber el incremento de éstas que el cambio suponga. La autorización que, en su caso, se otorgue tendrá una validez de un año y podrá ser prorrogada por períodos iguales si se acredita que persisten las razones que motivaron su concesión y se solicita la prórroga al menos dos meses antes de la fecha de caducidad de aquélla.