Sección 6.ª Nombramiento del alumnado

Artículo 19. Nombramiento del alumnado

Al hacer su presentación, aquellas personas que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por la persona titular del Ministerio de Defensa, salvo aquellas que ya pertenezcan a estas, y serán nombrados alumnos por la persona titular de la dirección o jefatura del centro docente militar de formación. A partir de dicho momento tendrán condición militar, sin quedar vinculadas por una relación de servicios profesionales, estando sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Con posterioridad, las personas titulares de las direcciones de enseñanza respectivas ratificarán dicho nombramiento, publicándolo en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».