Sección 4.ª Requisitos que deben reunir las personas aspirantes

Artículo 14. Principio general

Para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas, deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en esta sección. Quienes no reúnan o pierdan alguno de los aludidos requisitos serán excluidos del proceso de selección y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.

Artículo 15. Requisitos generales de las personas aspirantes

1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales siguientes: b) No estar privada de los derechos civiles. c) Carecer de antecedentes penales. d) No hallarse procesada, imputada, investigada o encausada en algún procedimiento judicial por delito doloso. e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. f) Tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los 18 años de edad y no superar los límites de edad que para cada caso se establecen en este reglamento, aunque su incorporación o adscripción a una escala quedarán supeditadas a tener cumplidos los 18 años de edad. En el caso de las convocatorias para el acceso a la escala de tropa y marinería, las personas opositoras han de cumplir los 18 años con anterioridad al ingreso en los centros de formación de tropa y marinería. g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida que se determina en este reglamento para acceder a cada tipo de enseñanza de formación, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente. h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2, párrafos c) y d), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. i) No haberse resuelto su compromiso como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas. j) Para las formas de ingreso directo, carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas. k) En la modalidad de ingreso directo, no podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala, aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior. b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional. c) Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido. Lo dispuesto en este apartado se aplicará a las personas extranjeras de los países que figuran en el anexo II, siempre que con arreglo a la legislación de su país de origen o a lo previsto en convenios internacionales no pierdan su nacionalidad al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas, ni tengan prohibición de alistamiento militar en éstas. 4. Además de los requisitos generales establecidos en los apartados 1 y 3, en los procesos de promoción del personal militar profesional se deberán cumplir los siguientes: b) Encontrarse en la situación de servicio activo o en la de excedencia por razón de violencia de género. c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o faltas muy graves. d) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente: ii. Escala Técnica y Escala de Oficiales Enfermeros: Dos años. iii. Suboficiales: Un año. 3.º Militares de Complemento: Dos años (cuatro años para los militares de complemento ingresados de acuerdo con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas).

Artículo 16. Requisitos específicos de titulación

1. Escala de oficiales. ii. Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo I de este reglamento. ii. Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo I de este reglamento. c) Incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares: se exigirán los títulos superiores de música que se establezcan en la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento. d) Adscripción como militar de complemento: se exigirán las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente de entre las que figuran en el anexo I, conforme a las necesidades específicas que se establezcan en función de la escala y cuerpo de adscripción. Cuando se exija titulación universitaria previa, las personas aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. 3. Escala de suboficiales. 2.º Con titulación previa de Técnico Superior: Para integrarse a los cuerpos mencionados en el párrafo a), los títulos de Técnico Superior de formación profesional que establezca la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento. 3.º Con titulación previa: Para integrarse en el Cuerpo de Músicas Militares, los títulos y las enseñanzas de música que establezca la convocatoria, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.

Artículo 17. Requisitos específicos de edad

Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria las siguientes edades máximas: ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: 27 años. c) Para adscribirse como militar de complemento a las diferentes escalas de oficiales: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad que se establece en 33 años o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista. ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 26 años.