Sección 1.ª Generalidades
Artículo 3. Principios rectores en la selección para el ingreso
1. El acceso y las enseñanzas de formación estarán presididos por el respeto a los valores constitucionales. 2. La selección para el ingreso se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo dispuesto en este reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico. 3. En los procedimientos de selección se garantizarán, también, los siguientes principios: b) Transparencia. c) Los órganos de selección serán autónomos funcionalmente, asegurando la imparcialidad y la profesionalidad de sus miembros. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación del contenido de los procesos de selección a los requisitos académicos que se exijan para poder optar al ingreso. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, utilizando, siempre que sea posible, medios digitales. g) Igualdad de trato a mujeres y hombres. Las únicas diferencias por razón de género podrán ser las que se deriven de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
Artículo 4. Formas de ingreso
El ingreso en los centros docentes militares de formación se producirá de conformidad con este reglamento, sus normas de desarrollo y la correspondiente convocatoria, de alguna de las siguientes formas: b) Promoción interna: procedimiento restringido a personal militar profesional para posibilitarle, dentro de su mismo cuerpo, el acceso a otra escala. También se considera promoción interna la incorporación de personal militar de complemento al cuerpo y, en su caso, escala al que estén adscritos, o a una escala distinta dentro del mismo cuerpo. c) Promoción para cambio de cuerpo: Procedimiento restringido al personal militar profesional para posibilitarle la integración o adscripción a un cuerpo distinto al de pertenencia.
Artículo 5. Sistemas de selección
1. Los sistemas de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación serán los de concurso, oposición o concurso-oposición libres. 2. El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de las personas aspirantes admitidas y en el establecimiento de su orden de prelación. La oposición, en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes admitidas y fijar su orden de prelación. El concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores. 3. En el concurso y concurso-oposición se valorará como mérito el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas, entendiendo como tal el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional, así como el permanecido como reservista voluntario. Cuando se empleen estos sistemas para la forma de ingreso por promoción se valorarán, además, la experiencia profesional y la formación acreditada, así como otros méritos profesionales y académicos de entre los que figuran en el historial militar. 4. En las convocatorias podrá fijarse una puntuación mínima que se deberá alcanzar, tanto en el concurso como en la puntuación final de la oposición o en la del concurso-oposición. 5. En las convocatorias podrá establecerse, para los sistemas de oposición y de concurso-oposición, en aquellas pruebas que se determinen, una puntuación mínima que deberán superar las personas opositoras o, en su caso, precisar el número de personas aspirantes que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará aplicando un coeficiente multiplicador al total de plazas convocadas. 6. La incidencia del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse por concurso-oposición no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en el cambio de escala o cuerpo. Lo indicado no será de aplicación en los procesos de selección siguientes, que se regirán por lo que se disponga en las normas aplicables a cada uno de ellos: b) Ingreso en las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. c) Ingreso en los centros de formación para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija requisito de titulación universitaria previa.
Artículo 6. Modelo de ingreso y promoción del militar profesional
1. Conforme a lo indicado en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, anualmente se aprobará la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, en la que se concretará cuántas de ellas serán plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas una vez finalizado el proceso de formación. 2. Militares de carrera de las escalas de oficiales: podrán cambiar de cuerpo mediante las formas de ingreso directo y, en las condiciones y en aquellos cuerpos y escalas que establezca el correspondiente real decreto de provisión de plazas, por promoción. Además, quienes pertenezcan a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros y a la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, para acceder a las escalas de oficiales de su mismo cuerpo, lo podrán hacer por promoción para cambio de escala, siempre y cuando reúnan los requisitos de titulación exigidos. 3. Personal de las escalas de suboficiales: podrá acceder a las enseñanzas de formación de oficiales por las formas de ingreso directo y promoción. 4. Personal de las escalas de tropa y marinería: podrá acceder a las enseñanzas de formación de oficiales y de suboficiales por las formas de ingreso directo y promoción. 5. Personal militar de complemento: podrá acceder a las enseñanzas de formación de oficiales por las formas de ingreso directo y promoción. 6. En la provisión anual de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, podrá especificarse la posibilidad de transferencia de las no cubiertas por la forma de ingreso directo a las de promoción para cambio de escala o, en su caso, de cuerpo.
Artículo 7. Enseñanzas y plazas en los centros universitarios de la Defensa
1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades públicas a las que se encuentren adscritos los centros universitarios de la Defensa incluirán, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a los diferentes cuerpos, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa. 2. Al total de las plazas adicionales que se oferten para los centros universitarios de la Defensa, no se le aplicará los cupos de reserva establecidos en la normativa que regule los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias de grado para los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, estudiantes con discapacidad, deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así como a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
Artículo 8. Procesos de selección
1. El proceso de selección comenzará con la publicación de la correspondiente convocatoria y concluirá en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación del alumnado propuesto por el órgano de selección. 2. Las pruebas a superar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación serán adecuadas al nivel y características de las enseñanzas que se van a cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes. Ambos aspectos condicionarán los requisitos de titulación, niveles de estudios o académicos requeridos. 3. En los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que las personas aspirantes poseen la necesaria aptitud psicofísica. La persona titular del Ministerio de Defensa determinará las pruebas físicas que se deberán superar para ingresar en los diferentes centros docentes militares de formación. Los declarados no aptos en el reconocimiento médico o en las pruebas físicas quedarán eliminados del proceso de selección. 4. Las aptitudes físicas, en los procesos por promoción de cambio de escala o de cuerpo, se podrán acreditar mediante las certificaciones referidas a las pruebas periódicas establecidas para el personal de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando éstas sean válidas en el momento y forma que determine la convocatoria correspondiente. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección. 5. Mediante la realización de otras pruebas específicas de conocimientos, que pueden ser de lengua extranjera, matemáticas, física u otras materias, también se podrá comprobar que las personas aspirantes reúnen las capacidades necesarias para superar los correspondientes planes de estudios. Del mismo modo, quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no superen alguna de las pruebas de la oposición cuando así se indique en la convocatoria correspondiente. 6. En los procesos de selección las pruebas o ejercicios podrán realizarse de forma individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas. 7. La persona titular del Ministerio de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como personal militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento, y de admisión, en su caso, en los centros que impartan enseñanzas del sistema educativo general. En dichas normas se especificará, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar en cada uno de ellos y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar, considerando las siguientes singularidades: b) En los procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales y de suboficiales, se valorará el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas.