Sección 2.ª Convocatorias
Artículo 9. Generalidades
1. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa convocará anualmente los procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas y cubrir las plazas aprobadas en la provisión anual. De requerirlo las necesidades de planeamiento, podrán realizarse varias convocatorias durante el año correspondiente hasta alcanzar el número de plazas establecido para acceder a un determinado cuerpo o escala. La convocatoria para vincularse como personal militar de tropa y marinería permitirá la realización de un proceso continuo de selección. 2. Las convocatorias, que contendrán las bases comunes o referencia a la disposición que las regula, y las específicas, deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en este reglamento y en sus normas de desarrollo y regirán el procedimiento de selección para la asignación de las plazas que se convoquen. Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», salvo las que se refieran exclusivamente a procesos de promoción para militares profesionales, que serán publicadas únicamente en este último. 3. Las convocatorias de ingreso directo en los centros docentes militares de formación del mismo nivel podrán efectuarse de forma unitaria. 4. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección que intervengan en las pruebas selectivas y a quienes participen en ellas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas por las causas y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10. Orden de actuación
En las pruebas selectivas para acceder a las enseñanzas de formación, cuando así se requiera, el orden de actuación de las personas aspirantes será el que se determine siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. De convocarse algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo de letra para ese año, se utilizará la correspondiente al año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria, hasta la finalización de todas las pruebas.
Artículo 11. Bases comunes
La persona titular de la Subsecretaría de Defensa establecerá las bases comunes que regirán los procesos de selección, que regularán, entre otros, los siguientes aspectos: b) Procedimiento para la liquidación de los derechos de examen, cuando fuera necesario. c) Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes. d) Procedimiento de elaboración, aprobación y publicación de las listas de las personas aspirantes admitidas, excluidas y excluidas condicionales, así como la determinación del plazo de subsanación de errores y defectos. e) Composición y funcionamiento de los órganos de selección y de los órganos asesores y de apoyo. f) Normas de desarrollo de los reconocimientos médicos y de las pruebas físicas. g) Procedimiento para la aprobación y publicación de las listas con la relación de las personas aspirantes propuestas para ingresar como alumnado en los centros docentes militares de formación.
Artículo 12. Bases específicas
1. Las bases específicas, que determinará la persona titular de la Subsecretaría de Defensa en los procesos de selección que convoque anualmente, contendrán como mínimo lo siguiente: b) La posibilidad de acumulación y transferencia de las plazas que queden sin cubrir, conforme a lo dispuesto en la provisión anual de plazas. c) El modelo de solicitud indicando, de tratarse de una convocatoria unitaria, las prioridades si las hubiere, así como el organismo al que debe dirigirse y fecha límite de presentación. d) El sistema de selección. e) Los requisitos específicos exigibles a las personas aspirantes y fecha límite en que deben reunirlos. f) Las pruebas que hayan de celebrarse, su contenido, orden de realización, duración, así como la relación de méritos que, en su caso, deban considerarse y su baremación, o referencia a la normativa en la que se establezca. g) La fecha de inicio de las pruebas o referencia a la disposición en donde se determinará y el orden de actuación de las personas aspirantes. h) La puntuación mínima que, en su caso, se deberá alcanzar en los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición, así como en qué prueba o pruebas de la fase de oposición, si es que hubiera alguna, habrá que superar una calificación mínima, o referencia a la normativa en la que se disponga. También podrá establecerse el número de los que podrán continuar realizando el proceso de selección, que se determinará aplicando un coeficiente multiplicador al número de plazas convocadas. i) El sistema de calificación o referencia a la normativa en la que se fija. j) Criterios para la adjudicación de las plazas convocadas y criterios seguidos de reasignación y reposición para las renuncias, no presentaciones y bajas. k) La designación del tribunal calificador u órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, así como la designación de la autoridad que debe aprobar y publicar las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y la relación de personas aspirantes propuestas para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación. l) La fecha en que las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento como alumnos deben efectuar su presentación en el centro docente militar de formación. m) Los derechos de examen que se han de abonar por las personas aspirantes, si es que procede.