CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 39. Centros de destino
1. Se entenderá por centro de destino los previstos en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. El jefe o responsable de la unidad o centro de destino podrá atribuir, por necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos. 3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 39 bis. Relaciones de puestos de las Unidades Procesales de Apoyo Directo
1. Las relaciones de puestos de trabajo de las Unidades Procesales de Apoyo Directo que radiquen en el mismo municipio deberán contener necesariamente la diferenciación de los puestos de trabajo correspondientes a: a) El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a un determinado órgano colegiado. b) El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional. A estos efectos, se entenderá que el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia. Se entenderá que el orden jurisdiccional penal comprende los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer. 2. Los puestos de trabajo así diferenciados determinarán la atribución de funciones por el jefe o responsable de la unidad o centro de destino a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos, dentro de cada orden jurisdiccional. Asimismo, en los concursos de traslados, los funcionarios podrán optar a los puestos genéricos diferenciados dentro del Centro de Destino correspondiente a las Unidades Procesales de Apoyo Directo que radiquen en el mismo municipio conforme a lo establecido en el apartado primero de este artículo.
Artículo 40. Formas de provisión
1. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar. 2. El concurso consiste en la comprobación y valoración de los méritos que puedan alegarse, de acuerdo con las bases de la convocatoria y conforme al baremo que se establezca en ella. Atendiendo a la naturaleza y funciones de los puestos cuya cobertura se pretende, el concurso podrá ser: a) Concurso de traslado: por este procedimiento se cubrirán los puestos de trabajo genéricos. b) Concurso específico: por este procedimiento se cubrirán los puestos de trabajo singularizados. 4. Asimismo, y por razones organizativas, los puestos de trabajo genéricos podrán ser provistos mediante redistribución o reordenación de efectivos.
Artículo 41. Competencia
Serán competentes, para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos.
Artículo 42. Bases Marco
1. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos acordarán conjuntamente las bases marco de las convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo genéricos, que se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en este reglamento. 2. Las bases establecerán, entre otros aspectos, los méritos a valorar, así como el número máximo de puestos de trabajo vacantes y a resultas que pueden solicitar los concursantes, cuando así se prevea en la convocatoria.