CAPÍTULO V · Nombramiento y adjudicación de puestos de trabajo

Artículo 27. Nombramientos

1. Concluido el proceso selectivo e incorporada la puntuación que corresponda al curso selectivo o periodo de prácticas, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito, serán nombrados funcionarios de carrera por el órgano competente del Ministerio de Justicia. 2. Los nombramientos serán objeto de publicación, simultáneamente, en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas con competencias asumidas.

Artículo 28. Asignación inicial de puestos de trabajo

1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con sus peticiones, entre los puestos genéricos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo. Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución por la que se les adjudicó destino. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 2. Los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario. No obstante, si las Administraciones competentes en materia de gestión de recursos humanos no dispusiesen, en sus respectivos ámbitos territoriales, de plazas suficientes para ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, con carácter excepcional y previa negociación sindical, podrán incorporar puestos de trabajo no incluidos previamente en concurso de traslados. En este último supuesto, el destino adjudicado al funcionario de nuevo ingreso tendrá carácter provisional. Dicho funcionario deberá tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas del ámbito territorial en el que se encuentre destinado provisionalmente, garantizándosele el destino definitivo en el ámbito por el que participó en el proceso selectivo. De incumplir esta obligación, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las plazas no adjudicadas en todo el territorio nacional. 3. Los puestos de trabajo no ocupados por los funcionarios de promoción interna a que se refiere el apartado 2 del artículo 29 de este reglamento, serán ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre.

Artículo 29. Juramento o promesa y toma de posesión

1. La condición de funcionario de carrera se adquirirá con la toma de posesión del primer destino, que tendrá lugar en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», previo juramento o promesa prestados en la forma siguiente: «Juro o prometo guardar y hacer guardar fielmente la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona y cumplir los deberes de mi cargo frente a todos». Cuando la toma de posesión del puesto de trabajo se realice en las comunidades autónomas con lengua oficial propia, este juramento podrá efectuarse en dicha lengua. En casos de fuerza mayor debidamente justificados, el Ministerio de Justicia o los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán, a instancia del interesado, prorrogar en la medida que estimen necesario el plazo previsto en el párrafo anterior. 2. Los funcionarios que accedan a un nuevo cuerpo por el turno de promoción interna y que opten por continuar en activo en el cuerpo de procedencia no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión comuniquen, en su caso, al órgano correspondiente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 3. El juramento o promesa, así como la toma de posesión del primer destino, se realizarán ante el responsable de la Gerencia Territorial, unidad administrativa u órgano que determine la Administración pública competente. Dichos actos se pondrán en conocimiento del Registro Central de Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. 4. El que se negare a prestar juramento o promesa, o sin justa causa dejare de tomar posesión, se entenderá que renuncia a adquirir la condición de funcionario en el cuerpo correspondiente, debiéndose dar cuenta de ello por el órgano respectivo al Ministerio de Justicia o, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos.