CAPÍTULO VI · Disposiciones especiales para las instalaciones de producción de dióxido de titanio

Artículo 56. Ámbito de aplicación

Artículo 57. Prohibición de la eliminación de residuos

b) Las aguas de proceso procedentes de la fase de filtración tras la hidrólisis de la solución de sulfato de titanio procedentes de instalaciones que apliquen el procedimiento del sulfato; incluido el residuo ácido asociado con tales aguas, con un contenido global superior a 0,5 % de ácido sulfúrico libre y diferentes metales pesados e incluidas esas aguas residuales que han sido diluidas hasta que contengan 0,5 % o menos de ácido sulfúrico libre. c) Los residuos procedentes de instalaciones que apliquen el procedimiento del cloro que contengan más del 0,5 % de ácido clorhídrico libre y diferentes metales pesados, incluido el residuo que ha sido diluido hasta que contiene 0,5 % o menos de ácido clorhídrico libre. d) Las sales de filtración, limos y residuos líquidos procedentes del tratamiento de concentración o neutralización de los residuos mencionados en las letras b) y c) y que contengan diferentes metales pesados, pero que no incluyan residuos neutralizados y filtrados o decantados que contengan únicamente vestigios de metales pesados y que, antes de cualquier dilución, presenten un valor pH superior a 5,5.

Artículo 58. Control de las emisiones al agua

2. En la autorización ambiental integrada se podrán establecer valores límite de emisión a parámetros diferentes a los mencionados en el anejo 4, parte 1, cuando los órganos competentes en materia de vertidos al medio acuático consideren que dichos parámetros son característicos del vertido.

Artículo 59. Prevención y control de las emisiones a la atmósfera

2. Las emisiones a la atmósfera de las instalaciones no rebasarán los valores límite de emisión fijados en el anejo 4, parte 2.

Artículo 60. Control de las emisiones

2. Los órganos competentes deberán controlar las emisiones a la atmósfera a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y las del artículo 59. Este control incluirá como mínimo la medición de las emisiones según el anejo 4, parte 3. 3. Los métodos de análisis químico, incluidos los métodos de campo y laboratorio utilizados a efectos de la monitorización de las emisiones, estarán validados y documentados de conformidad con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas internacionalmente. Todos los métodos de análisis aplicados se basarán en una incertidumbre de medida del 50 % o menos (k=2) estimada a nivel de los valores límite de emisión y un límite de cuantificación igual o inferior a un valor del 30 % de los valores límite de emisión pertinentes. A falta de un método de análisis que cumpla los criterios anteriores, los análisis se efectuarán siguiendo las mejores técnicas disponibles que no acarreen costes desproporcionados.