TÍTULO II · Definiciones y denominaciones
Art. 2
2.2 Denominaciones.—Se designarán mediante el nombre del cereal o cereales básicos y de la denominación del proceso o procesos característicos de la elaboración de que se trata.
2.2 Denominaciones.—Se designarán mediante el nombre del cereal o cereales básicos y de la denominación del proceso o procesos característicos de la elaboración de que se trata.