TÍTULO V · Envasado, etiquetado y rotulación
Art. 14. Envasado
Art. 15. Etiquetado
15.1 Denominación de venta.-Serán las denominaciones contempladas en el artículo 3 de la presente reglamentación técnico-sanitaria y, además, las siguientes especificaciones: 15.1.1 Las denominaciones de venta contempladas en el artículo 3.6 "Achicoria soluble", o "achicoria instantánea'', o "extractos de achicoria'', se completarán, en su caso, con los términos "en pasta'', o "en forma de pasta'', o "líquida'', o "en forma líquida'', cuando se ajusten a las características fijadas en los apartados 2.2.4 y 2.2.5 del artículo 2, respectivamente. 15.1.2 La denominación del extracto líquido de achicoria, definido en el apartado 2.2.5 del artículo 2, se podrá completar con el calificativo de "concentrado'', siempre que el contenido de materia seca procedente de la achicoria sea superior en masa al 45 por 100. 15.2 15.3 En el caso del extracto líquido de achicoria, definido en el apartado 2.2.5, el etiquetado deberá indicar "con...'', "conservado con...'', "con...añadida'', o "tostado con...'', acompañado de la denominación del tipo de azúcar o azúcares utilizados. Estas menciones deberán figurar en el mismo campo visual que la denominación de venta. 15.3.1 La expresión «tostado con azúcar», si el extracto se ha obtenido a partir de la achicoria tostada con azúcar. 15.3.2 La leyenda «azucarados», «conservado con azúcar» o «con azúcar añadido», si el azúcar ha sido añadido después del proceso de tostado. Cuando se hayan utilizado azúcares distintos a la sacarosa, se deberán indicar los mismos en lugar de la palabra «azúcar». 15.14