TÍTULO II · Condiciones de los establecimientos, del material y del personal. Manipulaciones permitidas y prohibidas

Art. 4. Condiciones de las instalaciones industriales

Art. 5. Condiciones de los materiales

Art. 6. Condiciones del personal

Art. 7. Manipulaciones permitidas

Además de las lógicas de los procesos de fabricación y comercialización, se permite expresamente: b) La adición a los productos contemplados en los epígrafes 2.1.1 al 2.1.3 de aceites comestibles en proporción máxima del 3 por 100 en peso. c) La comercialización de los productos definidos en los epígrafes del 2.1.1 al 2.1.3 mezclados entre sí en proporciones variables. d) La adición de sacarosa u otros azúcares permitidos por la legislación vigente a los extractos líquidos de achicoria, malta o cereales tostados en una proporción igual o inferior al 35 por 100 en masa.

Art. 8. Manipulaciones prohibidas

Además de las manipulaciones incorrectas que no correspondan a una buena práctica de fabricación, almacenamiento y comercialización, queda expresamente prohibido: b) La adición de aceites minerales, resinas, glicerina, taninos, así como agentes conservadores, colorantes o cualquier otro aditivo no autorizado expresamente. c) El empleo de productos distintos a los fijados en esta Reglamentación Técnico-Sanitaria, y en especial de los que contengan sustancias alcaloídicas, como la cascarilla de cacao y similares. d) La elaboración de los productos sujetos a esta Reglamentación con materias primas u otros ingredientes que estén alterados, enmohecidos, agrios, quemados o con caracteres organolépticos anormales y la venta de los mismos. e) La elaboración o venta de productos que contengan granos y semillas extrañas u otras impurezas. f) g) El empleo en la denominación del producto de las palabras «café», «esencia o extratos de café», «descafeinado» o vocablos análogos. Asimismo el empleo en el etiquetado facultativo de cualquiera de estas expresiones o grafismos relativos al café que induzcan a error al consumidor. h) La venta de cualquiera de estos productos con denominaciones distintas de las contempladas en el artículo 3.º i)