CAPÍTULO V · Financiación

Artículo 14. Financiación de la recogida y gestión de los residuos de pilas y acumuladores

1. Todos los costes de las operaciones de recogida y gestión de los residuos de pilas o acumuladores portátiles, industriales y de automoción, llevadas a cabo en aplicación de los artículos 10 y 11 respectivamente, incluidos los de recogida selectiva, transporte, clasificación, almacenamiento temporal, tratamiento y reciclaje, serán sufragados por los productores conforme al sistema de responsabilidad ampliada utilizado. 2. En el caso específico de las pilas, acumuladores y baterías recogidos en aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, y del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, el coste de las operaciones de recogida y gestión, incluidos el transporte, clasificación, almacenamiento temporal, tratamiento y reciclaje, será sufragado por los productores de esas pilas, acumuladores y baterías, sin que en ningún caso pueda dar lugar a una duplicación de costes para una misma operación de gestión. A este fin, exclusivamente en el caso de que las pilas, acumuladores o baterías estén incorporados a los aparatos o vehículos sin que los usuarios finales puedan extraerlos fácilmente de los mismos, la financiación de la recogida y gestión completa de los residuos de pilas, acumuladores y baterías, deberá correr a cargo de los productores de los aparatos o vehículos. Para el cumplimiento de las obligaciones de este apartado, los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán suscribir acuerdos con los productores de los vehículos, o con los sistemas de gestión de vehículos o centros autorizados de tratamiento (CAT), regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, así como con los productores de aparatos eléctricos y electrónicos o con los sistemas de responsabilidad ampliada en que se integren, regulados en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. 3. En el caso de que los productores opten por la creación de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada para asumir las obligaciones de este artículo, deberán aportar al sistema una cantidad por cada pila, acumulador o batería que pongan por primera vez en el mercado y que tengan la obligación de recoger y gestionar conforme al artículo 5.1, cantidad que será proporcional a los costes netos de gestión de los residuos y al impacto ambiental de sus componentes. 4. A los efectos de facilitar el control y seguimiento de la financiación de los sistemas de responsabilidad ampliada y de garantizar su máxima transparencia y trazabilidad, los productores de pilas, acumuladores o baterías integrados en dichos sistemas, podrán identificar los costes de las operaciones de recogida, tratamiento y reciclado de cada categoría de pilas, acumuladores o baterías, especificándolo en la factura de venta en la puesta en el mercado de sus productos, en todo caso, para garantizar que el productor cumple con sus obligaciones de responsabilidad ampliada, éste hará constar su incorporación a un sistema de responsabilidad ampliada y el número de inscripción en el Registro Integrado Industrial. Los costes no se indicarán por separado, en ningún caso, a los usuarios finales en el momento de la venta de pilas o acumuladores portátiles nuevos. 5. Los productores estarán obligados a facilitar la comprobación, por parte de los responsables de los distintos sistemas de recogida, de la cantidad y tipos de pilas, acumuladores y baterías que pongan en el mercado. Los productores integrados en un sistema colectivo de responsabilidad ampliada tendrán esta misma obligación con respecto al propio sistema. Los distribuidores o vendedores aportarán a los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, la información respectiva debidamente acreditada de la cantidad y tipo de pilas, acumuladores y baterías que suministren o vendan al usuario final, puestas en el mercado por dichos productores. 6. Los productores, o en su caso los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, u otras entidades que actúen en nombre de los productores, financiarán los costes derivados de la realización de campañas de información al público sobre recogida, tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores portátiles. Estas campañas deberán ser aprobadas por las comunidades autónomas en cuyo territorio se realicen o por las autoridades administrativas competentes que correspondan. 7. El presente artículo es de aplicación para todos los residuos de pilas o acumuladores, independientemente de la fecha de su puesta en el mercado.