CAPÍTULO IV · Recogida, tratamiento y reciclaje

Artículo 10. Recogida de los residuos de pilas y acumuladores portátiles

1. La recogida de los residuos de pilas o acumuladores portátiles deberá realizarse mediante procedimientos específicos de recogida selectiva. Para ello, se crearán redes de puntos de recogida selectiva distribuidos de acuerdo a la densidad de población y en número suficiente, accesibles y cercanos al poseedor o usuario final; en cualquier caso la entrega por el poseedor o usuario final será sin coste alguno para éstos, que no estarán obligados a la adquisición de pilas o acumuladores portátiles nuevos. Estos procedimientos podrán utilizarse junto con los procedimientos de recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se regulan en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. 2. En el caso de los puntos de recogida selectiva ubicados en los establecimientos de los distribuidores, los procedimientos a que se refiere el apartado anterior estarán organizados de manera que los distribuidores estarán obligados a aceptar el retorno de las pilas y acumuladores portátiles usados sin cargo alguno para sus poseedores o usuarios finales, y tampoco podrán exigir a éstos la compra o adquisición de pilas o acumuladores portátiles nuevos. En todo caso, en el momento de suministrar pilas o acumuladores portátiles, los distribuidores de estos productos estarán obligados a aceptar, sin cargo alguno para el poseedor o usuario final, la devolución de las pilas y acumuladores portátiles usados. Mediante orden del Ministerio de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se fijarán los criterios para eximir de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, siempre que, realizada una evaluación independiente de los logros ecológicos de los procedimientos de recogida selectiva alternativos, se ponga de manifiesto que se alcanzan con ellos los objetivos ambientales establecidos en este real decreto. Dicha evaluación se hará pública. 3. 4. En el ámbito geográfico de las entidades locales, la recogida selectiva de las pilas y acumuladores portátiles usados generados en domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios, u otros lugares asimilables a estos, y su transporte desde los puntos de recogida selectiva hasta los centros de almacenamiento temporal, antes de su entrega a las plantas de tratamiento y reciclaje, deberán realizarlos los servicios de los sistemas públicos de gestión organizados por las entidades locales competentes en la forma que establezca la legislación en materia de régimen local y las respectivas ordenanzas. Alternativamente, y previa autorización o concesión de las entidades locales competentes, la recogida y transporte a que hace referencia el párrafo anterior, también podrá realizarse por alguna de las siguientes modalidades: b) A través de servicios de recogida concertados entre las entidades locales correspondientes y operadores económicos u otras organizaciones privadas, oficialmente autorizados por la comunidad autónoma correspondiente. c) Mediante los servicios puestos en funcionamiento por los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor. d) Por medio de los servicios de otros gestores oficialmente autorizados por la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial actúen. 6. En los centros de almacenamiento temporal se procederá a una nueva clasificación de las pilas y acumuladores portátiles usados recibidos, que se llevará a cabo separando las pilas y acumuladores caracterizados como residuos peligrosos, mediante la segregación de, al menos, los residuos de pilas botón, pilas estándar, acumuladores portátiles que contengan cadmio o plomo, restantes acumuladores portátiles y otros tipos de pilas portátiles. Los residuos de pilas o acumuladores caracterizados como peligrosos, tales como los residuos de pilas botón y de acumuladores con cadmio o plomo, se entregarán a un gestor autorizado de residuos peligrosos; las restantes clases de pilas y acumuladores se considerarán, salvo prueba en contrario, residuos no peligrosos que se entregarán a un gestor autorizado de este tipo de residuos. 7. Los productores garantizarán, mediante sistemas de responsabilidad ampliada o, en su caso, mediante aportación al sistema público, el traslado de estos residuos hasta las plantas o instalaciones de tratamiento y reciclaje. Los productores podrán cumplir esta obligación directamente con sus propios medios o bien a través de terceros, debidamente autorizados, que se los proporcionen. Los sistemas de responsabilidad ampliada podrán suscribir contratos o acuerdos con las plantas o instalaciones de tratamiento y reciclaje, conforme a lo establecido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. 8. En el supuesto de productores que hayan establecido sistemas de depósito, devolución y retorno, será su propia organización o servicio quien se encargue de recoger los residuos de las pilas, acumuladores y baterías que haya puesto en el mercado y trasladarlos directamente desde los establecimientos de los distribuidores o vendedores hasta las plantas de tratamiento y reciclaje o hasta los centros de almacenamiento temporal para su posterior reenvío, a su cargo, a las plantas de tratamiento y reciclaje. 9. Las operaciones a que se refieren los apartados anteriores se ejecutarán cumpliendo los siguientes requisitos: b) Las operaciones de recogida, almacenamiento y transporte deberán ser gratuitas para el poseedor o usuario final.

Artículo 11. Recogida de los residuos de pilas y acumuladores industriales o de automoción

1. La recogida de los residuos de pilas, acumuladores industriales o de automoción y su traslado a las plantas de tratamiento y reciclaje deberán realizarlos preferentemente los propios productores a través del sistema de responsabilidad ampliada en el que participen o bien mediante los servicios de las empresas de gestión con las que contraten, previa autorización o comunicación de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio. Las operaciones de recogida, almacenamiento y transporte de estos residuos deberán ser gratuitas para el poseedor o usuario final. Estos productores podrán suscribir acuerdos voluntarios con otros operadores económicos, o con terceros, para facilitar los servicios de recogida y traslado a las instalaciones autorizadas que correspondan, para su correcta gestión ambiental. 2. Los productores de pilas, acumuladores y baterías de automoción, o terceros que actúen en su nombre, articularán sistemas de recogida que permitan al usuario final devolverlos directamente después de usados, o desprenderse de ellos, en un punto de recogida selectiva accesible y cercano, cuando no se recojan mediante el sistema de entrega previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. En el caso de pilas, acumuladores y baterías de automoción usados, procedentes de vehículos privados no destinados a usos comerciales, los sistemas de recogida no supondrán ni coste alguno para el usuario final al devolverlos o desprenderse de ellos en los puntos de recogida selectiva, ni la obligación de comprar una pila, acumulador o batería nueva. 3. Los productores de pilas, acumuladores o baterías industriales, o quienes actúen en su nombre, quedan obligados a aceptar, de los poseedores o usuarios finales, las pilas, acumuladores y baterías industriales usados que les entreguen, y ello sin coste alguno para dichos poseedores o usuarios finales. Estas obligaciones les son exigibles con independencia de la composición química u origen de estas pilas, acumuladores y baterías usadas. Las pilas, acumuladores y baterías industriales también podrán recogerlas operadores autorizados o registrados para ello, según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Artículo 12. Tratamiento y reciclaje

1. Todos los residuos de pilas o acumuladores recogidos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, o de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, serán sometidos a tratamiento y reciclaje, debiéndose utilizar procedimientos que se ajusten, como mínimo, a lo exigido en este real decreto y al resto de legislación en vigor en materia de residuos, de salud y seguridad. 2. El tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas o acumuladores deberán realizarse en instalaciones autorizadas establecidas por los productores o por terceros debidamente autorizados, debiéndose utilizar, desde el 26 de septiembre de 2009, las mejores técnicas disponibles para la protección de la salud y del medio ambiente, priorizando la aplicación del principio de proximidad. El tratamiento y reciclaje podrá realizarse también en plantas ubicadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o fuera de esta Comunidad. En estos casos el transporte transfronterizo se hará de acuerdo con el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y, en su caso, con el Reglamento (CE)1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos. Para los residuos de pilas y acumuladores exportados fuera de la Unión Europea, se deberá acreditar que las operaciones de tratamiento y reciclaje se llevan a cabo en condiciones equivalentes a las exigidas en este real decreto y en plantas de tratamiento que dispongan, por el Estado donde se encuentren ubicadas, de autorización equivalente a la exigida en la normativa comunitaria. 3. Las operaciones de tratamiento deberán ajustarse a los requisitos mínimos previstos en la parte A del anexo III. Cuando los residuos de pilas o acumuladores sean recogidos conjuntamente con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos según el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, las pilas y acumuladores se extraerán del interior de estos residuos. 4. Los procesos de reciclaje se ajustarán a las disposiciones y niveles mínimos de eficiencia de reciclado establecidos en la parte B del anexo III, antes del 26 de septiembre de 2011. Los niveles de eficiencia de reciclado alcanzados en cada año natural se calcularán conforme al Reglamento (UE) n.º 493/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores. 5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informará por vía electrónica a la Comisión Europea sobre los niveles de reciclado alcanzados en cada año natural y sobre los niveles de eficiencia mínimos que se hayan cumplido, a que se refiere la parte B del anexo III, dentro de los dieciocho meses siguientes a dicho año.

Artículo 13. Medidas de prevención, de mejora del rendimiento ambiental de pilas y acumuladores y de fomento de nuevas tecnologías de tratamiento y reciclaje

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias: b) Fomentarán el desarrollo de nuevas tecnologías de tratamiento y reciclaje, y promoverán la investigación de nuevos métodos de reciclaje, ambientalmente más respetuosos y económicamente más eficientes en términos costo/beneficio, para todos los tipos de pilas y acumuladores. c) Promoverán que las instalaciones de tratamiento y reciclaje utilicen procedimientos de gestión ambiental debidamente certificados de acuerdo con el Reglamento 761/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión de auditoría ambiental (EMAS), así como de sistemas de calidad y seguridad laboral debidamente certificados. d) Fomentarán el consumo prioritario de las pilas, acumuladores y baterías indicados en la letra anterior, mediante programas de concienciación ciudadana, campañas y otras iniciativas similares en materia de residuos. e) Promoverán mediante instrumentos económicos, la recogida de residuos de pilas y acumuladores o fomentar el uso de pilas y acumuladores con sustancias menos contaminantes. Cuando se adopten estos instrumentos, el Ministerio de Medio Ambiente informará a la Comisión Europea sobre las medidas adoptadas. f) Harán uso de instrumentos económicos o de otras medidas para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos, entre otros, los contemplados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, así como en la Ley 22/2011, de 28 de julio.