CAPÍTULO III · Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
Artículo 6. Sistemas públicos de gestión
1. A los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5.1, en los lugares en que se hayan implantado sistemas públicos de gestión debidamente autorizados por los órganos competentes de las administraciones públicas que correspondan, los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán participar en estos sistemas, asumiendo en todo caso su parte alícuota de responsabilidad correspondiente a las cantidades que pongan en el mercado, dentro del ámbito territorial en que actúen dichos sistemas públicos de gestión. 2. Los sistemas públicos de gestión deberán estar dotados de puntos de recogida selectiva, habilitados por las entidades locales o comunidades autónomas que los organicen, en donde los poseedores y usuarios finales de pilas, acumuladores o baterías usados puedan depositarlos gratuitamente para su posterior gestión conforme a lo dispuesto en este real decreto.
Artículo 7. Sistemas individuales de responsabilidad ampliada
1. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir de forma individual las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en el título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el artículo 5.1, estableciendo su propio sistema individual de responsabilidad ampliada. A estos efectos, los productores presentarán una comunicación previa al inicio de las actividades de recogida y gestión, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de dichas obligaciones. Esta comunicación se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social en el momento de presentarla, será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos antes del inicio de las actividades. 2. Mediante el sistema individual de responsabilidad ampliada, el productor organizará directamente a su cargo las operaciones de gestión correspondientes a los residuos de pilas o acumuladores que haya puesto en el mercado. Cuando, de conformidad con el artículo 6.1, el productor opte por contribuir a sistemas públicos de gestión implantados en su ámbito territorial sufragando el coste que le corresponda, deberá, no obstante, organizar a su cargo las operaciones restantes que no preste el sistema público. 3. El contenido de la comunicación a que se refiere el apartado 1, deberá ser como mínimo el contemplado en el anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta comunicación se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera suscrita por el productor cuando corresponda conforme al artículo 5.4. El órgano competente de la comunidad autónoma, ante el que se haya presentado la comunicación, supervisará la documentación presentada y, en concreto, la cuantía de la fianza, seguro o garantía financiera según los criterios que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con el apartado 1.b) de la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio. La garantía estará vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema individual y deberá mantenerse y, en su caso reponerse, a lo largo de un periodo de validez de cinco años, tras el cual se procederá a revisar las condiciones y cuantía de la garantía. Los productores que individualmente establezcan su propio sistema de depósito, devolución y retorno deberán incluir esta previsión en la comunicación previa al inicio de sus actividades, indicando, además de los contenidos ya mencionados, el funcionamiento del sistema para el cumplimiento de dichas obligaciones, con identificación de los vendedores de sus pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado, así como de la ubicación de los establecimientos de venta y recogida de estos productos. 4. Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada, se someterán a una auditoría, realizada por una entidad independiente que verifique cada año el grado de cumplimiento de las obligaciones del productor, con arreglo a lo previsto en este real decreto. Esta auditoría podrá realizarse a través de la organización del Acuerdo voluntario en el que, en su caso, participen los sistemas individuales.
Artículo 8. Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada
1. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir de forma colectiva las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en el título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el artículo 5.1, a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada. A estos efectos, constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o una entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. 2. De conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada serán autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social en el momento de presentar la solicitud. Esta comunidad autónoma concederá dicha autorización, si procede, tras la solicitud por parte del sistema y previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos. La autorización será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos antes del inicio de las actividades. El contenido de la solicitud de autorización deberá ser como mínimo el contemplado en el anexo X de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y deberá completarse incluyendo además la siguiente información: b) Descripción del conjunto de operaciones que comprende el sistema colectivo, incluidas las operaciones de depósito, devolución y retorno que se organicen de acuerdo con el artículo 9.1. c) En su caso, documento del contrato o del acuerdo, suscrito entre el sistema colectivo, y las plantas o instalaciones de tratamiento y reciclaje. d) Identificación y domicilio social de las empresas o entidades a las que se asigne las operaciones de gestión de los residuos de pilas o acumuladores, con indicación de la ubicación de las plantas o instalaciones de tratamiento y reciclaje de los mismos. e) Identificación y localización de los medios de gestión, tales como puntos de recogida selectiva, unidades de transporte y diagramas de rutas. f) Cuando sea posible, se suministrarán las cantidades (en pesos y unidades) y tipos de pilas, acumuladores y baterías puestas en el mercado, durante los dos años anteriores a la solicitud, por los productores que se integran en el sistema. g) En el caso de que los productores, o algunos de ellos, opten por un sistema de depósito, devolución y retorno de acuerdo con el artículo 9, identificarán los productores que se incorporen al mismo, así como las actividades y los establecimientos de venta y recogida de pilas, acumuladores y baterías, correspondientes a este sistema. h) Identificación del símbolo acreditativo del sistema colectivo. 3. A los efectos de la aplicación de este real decreto, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada establecerán convenios de colaboración con las entidades locales y comunidades autónomas cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos de pilas o acumuladores; en la negociación y puesta en práctica de estos convenios participarán ambas Administraciones de conformidad con sus respectivas competencias. En dichos convenios se establecerán además de los objetivos de gestión de residuos, las condiciones de recogida, almacenamiento, tratamiento y eliminación de los materiales contenidos en las pilas, acumuladores y baterías usados. 4. De conformidad con el artículo 32.5.j) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el sistema colectivo formulará cuentas anuales en cada ejercicio social conforme a lo establecido en Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Estas cuentas anuales se someterán a una auditoría externa, realizada por un auditor de cuentas. Las cuentas anuales auditadas y aprobadas, deberán ser presentadas cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos, acompañando además su presupuesto para el año siguiente. Esta Comisión podrá solicitar la información complementaria que resulte necesaria. Asimismo, una entidad independiente, verificará cada año el grado de cumplimiento de las obligaciones exigidas en el presente real decreto, incluyendo la verificación de las aportaciones de los productores al sistema y la justificación de su destino al cumplimiento de dichas obligaciones, el análisis de los costes de tratamiento de los residuos y del impacto ambiental de los componentes, emitiendo el informe correspondiente a las mencionadas verificaciones. Esta información se remitirá también a la Comisión de coordinación en materia de residuos. 5. Para cumplir con las obligaciones establecidas en este real decreto, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada financiarán sus costes netos a través de las cuotas o contribuciones de los productores de las pilas, acumuladores y baterías. El sistema colectivo comunicará con la debida antelación a todos los integrantes del mismo, la previsión de modificación de los costes de la gestión de los residuos, lo que se reflejará en las aportaciones de los productores al sistema colectivo y la justificación de su destino al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor. 6. La solicitud de autorización a que se refiere el apartado 2, se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera suscrita por el sistema colectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4. El órgano competente de la comunidad autónoma ante la que se haya presentado la solicitud supervisará la documentación presentada y, en concreto, la cuantía de la garantía financiera según los criterios que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con el apartado 1.b) de la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio. La garantía estará vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema colectivo y deberá mantenerse y, en su caso, reponerse, a lo largo del periodo de validez de la autorización, tras el cual y si procediese la renovación de la autorización se procedería a revisar las condiciones y cuantía de la garantía.
Artículo 9. Sistema de depósito, devolución y retorno
1. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir individualmente las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el artículo 5.1, estableciendo su propio sistema de depósito, devolución y retorno como modalidad individual de responsabilidad ampliada. No obstante, cuando así se acuerde, también podrá ser organizado un sistema de depósito, devolución y retorno por un grupo de productores y funcionar dentro de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada. 2. Los productores que utilicen este sistema de gestión estarán obligados a garantizar que los vendedores o distribuidores de sus pilas, acumuladores o baterías puestos en el mercado: b) Acepten, del consumidor o usuario final, el retorno de las pilas, acumuladores o baterías usados que hayan puesto en el mercado, devolviéndole a cambio la misma cantidad adicional que le cobraron de acuerdo con la letra anterior. c) Distingan o acrediten las pilas, acumuladores o baterías que se gestionen mediante este sistema, de tal forma que puedan ser claramente identificables a la hora de su venta y retorno para su posterior gestión como residuo. 4. El importe en concepto de depósito a que hace referencia el apartado 2, será fijado mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que incorporará un anexo en este real decreto en el que se especificará la cuantía del depósito para los distintos tipos de pilas, acumuladores y baterías para los que proceda.