Sección 1.ª El Registro autonómico de explotaciones agrícolas

Artículo 6. El Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas

1. Las comunidades autónomas establecerán y gestionarán un Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas en formato electrónico, con el contenido mínimo definido en el anexo I, que contendrá toda la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola. 2. El REA se nutre de información contenida en registros administrativos autonómicos ya existentes según se dispone en este artículo y de información facilitada al efecto por los operadores según se dispone en el artículo 8. 3. Así, a efectos de cumplimentar el contenido del anexo I en el REA se integrará de oficio, si procede, la información ya en poder de la administración establecida en los siguientes reales decretos: b) En el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. c) En el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. d) En el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida (RETICOM) con base en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias. e) En el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias que establece la creación y actualización del catálogo de explotaciones prioritarias. f) Así como en las siguientes normas: Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader; Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común; y Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Estos registros mantienen sus funciones y sus autoridades competentes correspondientes y se constituyen como fuente primaria de información para los datos complementarios del REA. 4. Sin perjuicio del apartado anterior, los titulares de explotaciones agrarias son los responsables de la veracidad de los datos o información que proporcionen al REA, tanto por medio de los registros señalados en el apartado anterior como conforme al artículo 8, y por tanto al SIEX. La autoridad competente de la comunidad autónoma será responsable del uso de la información de que disponga conforme a los apartados anteriores, mientras que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será responsable del uso de la información en el ámbito nacional. 5. Las comunidades autónomas deberán poner a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para cumplir con los objetivos del artículo 3. A tales efectos, la información del REA contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, se actualizará al menos dos veces al año, en los plazos y con el contenido que se establezca mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Sistemas informáticos del REA

1. Los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas que sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la autoridad competente a efectos del REA por medios electrónicos por aplicación del artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las administraciones públicas proporcionarán a los titulares de explotaciones agrarias, de manera gratuita, los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de información o registro conforme se señala en la respectiva regulación de los registros señalados en el artículo 6.3 o para las operaciones relativas al REA previstas en el artículo 8. Para ello, el titular de explotación agraria dirigirá la solicitud de alta a la autoridad competente y, posteriormente, incluirá en el sistema los datos correspondientes a la explotación de que sea titular. 2. La información contenida en el REA formará parte de las bases de datos del SIEX descritas en el artículo 4.2. A tal efecto, las comunidades autónomas se asegurarán de que el REA sea directa y automáticamente interoperable con los sistemas que proporcione y gestione al efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, velarán por la interoperabilidad entre el REA y los registros sectoriales mencionados en al artículo 6.2, así como con los registros correspondientes a las unidades ganaderas y empresas conexas. 3. El REA pondrá a disposición los servicios que permitan al titular o a sus representantes descargar de forma automática la información contenida en el sistema, para que pueda utilizarse como referencia a la hora de conformar las distintas unidades funcionales de la explotación en el CUE.

Artículo 8. Solicitudes de alta, baja o modificación de la información en el REA

1. Para los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola, la solicitud de alta, baja, o modificación de datos en el REA se realizará según los procedimientos que determine la comunidad autónoma. 2. Aquellos titulares de explotaciones agrarias que presenten en 2023 la solicitud única de ayudas de la PAC, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto se les dará de alta de oficio en el REA con efectos desde la entrada en vigor del presente real decreto. Aquellos titulares que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto estuvieran dados de alta en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, también serán dados de alta de oficio en el REA. No obstante, en este caso la autoridad competente solicitará al titular de la explotación agraria, según el procedimiento que determine, la información obligatoria de la que no disponga. 3. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, si un nuevo agricultor presenta una solicitud única de ayudas de la PAC, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto, y dicho solicitante no consta como titular de explotación agraria en el momento de presentar la solicitud, la autoridad competente tramitará de oficio el alta en el REA correspondiente. De igual modo, si un titular de explotación agraria presenta una solicitud única de ayudas de la PAC, y realiza modificaciones en el borrador de solicitud facilitado por la administración, la autoridad competente tramitará de oficio la modificación en el REA correspondiente. 4. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados 2 y 3 los titulares podrán notificar en cualquier momento del año el alta, baja o modificación de los datos de su explotación agraria al REA. Específicamente, deberán notificar dicho alta, baja o modificación, cuando esto sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de registro establecidas en los siguientes apartados. b) Las notificaciones de altas de explotaciones agrícolas de nueva constitución y bajas de explotaciones agrícolas que cesan su actividad a las que se hace referencia en el artículo 4.2 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero. c) La cumplimentación de la información obligatoria en el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola establecido en el artículo 9 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de notificación al REA vendrá condicionado por aquel que se establezca en la normativa recogida en el anexo II de este real decreto.