CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente real decreto tiene como objeto establecer y regular el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX) conforme al artículo 5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), así como facilitar un seguimiento de las prácticas de agricultores y ganaderos, todo ello sin perjuicio del empleo que las administraciones competentes puedan hacer de los datos obrantes para fines estadísticos o de cumplimiento de otras obligaciones normativas. 2. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará en todo el territorio nacional incluido en el territorio aduanero de la Unión Europea, con las salvedades correspondientes, en la parte concerniente a los aspectos referidos a la Política Agrícola Común, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2. Definiciones
1. A los efectos de este real decreto se entenderá como: b) Explotación agraria: el conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentren dentro del territorio español. c) Unidad de producción: agrupación funcional de terrenos, infraestructuras, animales, maquinaria y equipos, y otros bienes organizados para obtener productos en las actividades agropecuarias, pertenecientes a una explotación agraria que el titular de esta puede agrupar, con base en criterios técnico-económicos o administrativos para facilitar su gestión empresarial. Una unidad de producción puede estar ubicada en más de una comunidad autónoma. Se distinguen dos grandes categorías de unidades de producción. 2.º Unidad de producción ganadera: aquella orientada a la producción, cría u obtención de productos agrarios de origen animal, con inclusión del ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas. Podrá estar compuesta por una o varias explotaciones ganaderas según se regulan en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. e) Autoridad competente: los órganos competentes y las consejerías con competencias en materia de agricultura y ganadería de la comunidad autónoma donde: 2.º Se localice la sede social de la empresa conexa, salvo que la normativa sectorial disponga otra cosa. f) Empresas conexas: personas físicas y jurídicas conexas dadas de alta en el IAE correspondientes. Se entenderán como tales las siguientes: 2.º Dentro de la industria agroalimentaria, las empresas de primera comercialización, recepción y transformación de productos agrarios. 3.º Dentro de las organizaciones agroalimentarias, entendidas como entidades y asociaciones que ni producen ni manipulan productos agrarios, pero agrupan, prestan servicios de prácticas agrarias o asesoran a productores, las asociaciones oficialmente reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, las empresas que realizan las labores de asesoramiento en la gestión de plagas o de nutrición sostenible en suelos agrarios, las entidades dispensadoras de medicamentos veterinarios antibióticos, y las empresas tecnológicas del sector agroalimentario. 4.º Asimismo, las empresas gestoras de residuos de origen o destino agrario para su recogida, transporte, valorización, aplicación, transformación o eliminación. h) Responsable del tratamiento de los datos: la Administración que se ocupe efectivamente de su tratamiento, que podrá ser el órgano competente por razón de materia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o la comunidad autónoma conforme al reparto de funciones que se hace en el presente real decreto. i) Código SIEX: código alfanumérico único de 14 posiciones con el formato ES seguido de un numero secuencial correlativo de 12 posiciones numérico que se asigna a cada explotación agraria en SIEX. j) Catálogo SIEX: Listado estandarizado de conceptos que maneja el SIEX y permite la interoperabilidad y comunicación entre todos los sistemas que se relacionan con él. b) En el artículo 2 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. c) En el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. d) En el artículo 3 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal. e) En el artículo 2 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. f) En el artículo 3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. g) En el artículo 3 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. h) En el artículo 3 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. i) En el artículo 2 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. j) En el artículo 3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. k) En el artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. l) En el artículo 2 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.