CAPÍTULO II · El Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas, Ganaderas y de la producción agraria (SIEX)

Artículo 3. Objetivos del SIEX

Son objetivos del SIEX: 2. Simplificar la gestión, el suministro de datos y la conservación de los registros en las explotaciones agrarias y en las empresas conexas. Contribuir al objetivo de reducir la carga administrativa y garantizar la simplificación en la ejecución de la PAC recogido en el artículo 6.3 del del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, específicamente conforme a la habilitación a los Estados miembros para establecer un sistema de solicitud automática de las ayudas de la PAC basadas en la superficie y/o en los animales que prevé el artículo 69, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 3. Los datos obrantes ofrecerán información que permita su análisis por las administraciones, en orden a la orientación de la política agraria general y sectorial, así como eventualmente a las políticas climáticas y de contaminación atmosférica atendiendo en todo caso al deber de colaboración entre las administraciones públicas en el suministro de información que pueda requerirse y, en su caso, su control. Asimismo la información que contenga el SIEX podrá ser utilizada para la realización de las operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el Programa Estadístico Europeo recogido en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, así como para las necesarias actividades de control de conformidad con la normativa de la Unión Europea y nacional.

Artículo 4. Integración e interoperabilidad de datos y registros

1. El SIEX se configura como un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados, que contiene la caracterización de las explotaciones agrarias y empresas conexas de España. La cronología para la integración de los conjuntos de datos previstos en los registros de la disposición adicional tercera en el SIEX, así como el detalle de la información que de manera concreta se haya de integrar para cumplir con los objetivos del artículo 3, se establecerá orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Según se determina en este real decreto, así como en la normativa sectorial que establece obligaciones de cara al SIEX, la información que compone el SIEX estará en las bases de datos que a tal efecto tengan las comunidades autónomas y cuando proceda, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que la pondrá a disposición de otros departamentos, las comunidades autónomas y usuarios mediante resolución motivada. A estos efectos, el SIEX será interoperable con el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y demás registros públicos en el ámbito agrario previstos en la disposición adicional tercera y se perseguirá su interoperabilidad con otras bases de datos, catálogos y registros administrativos dependientes de otros departamentos que sean relevantes para la caracterización de las explotaciones agrarias de España. 3. La información que contiene el SIEX permitirá la consulta de los datos actualizados de todo el territorio nacional. En el momento que se incorpore información de una nueva explotación agraria a SIEX procedente del REA correspondiente o cualquier otro registro de la disposición adicional tercera, se le asignará automáticamente un “código SIEX”. 4. En relación con lo establecido en este artículo en lo que se refiere a las unidades de producción agrícolas, los titulares de explotaciones agrarias se atendrán a lo dispuesto en el capítulo III. En lo que se refiere a las unidades de producción ganaderas y a las empresas conexas, se atendrán a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente. 5. El mantenimiento de las herramientas informáticas que conforman el SIEX en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo este mantenimiento una tarea compartida entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, de acuerdo con las competencias que cada uno tiene asignadas respectivamente en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se define la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 6. Asimismo, conforme a lo previsto en este artículo, a criterio de la autoridad competente por razón de la materia, dichos datos podrán utilizarse para cumplimentar las obligaciones estadísticas o de otra índole.

Artículo 5. Accesibilidad

1. Los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas que sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la autoridad competente por medios electrónicos por aplicación del artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones cuando así sea conveniente para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos en relación con lo dispuesto en este real decreto. 2. El titular de explotación agraria y el representante de la empresa conexa tendrá derecho de acceso en todo momento a toda la información registrada en el SIEX, en relación con su explotación agraria o empresa conexa. La información estará disponible en formato electrónico, asegurando la interoperabilidad de los Sistemas de Información utilizados por la Administración y por los titulares de explotación agrarias y las empresas conexas, siempre que el sistema de las explotaciones agrarias y empresas conexas sea compatible con los requisitos técnicos y de seguridad de la información establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». A tales efectos, las autoridades competentes, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría de Agricultura y Alimentación, desarrollarán los interfaces y servicios necesarios para permitir la comunicación entre dichos sistemas de información y el SIEX. Las relaciones electrónicas entre las administraciones públicas implicadas se regirán por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 3. Las administraciones públicas facilitarán el acceso a los datos agregados obrantes en el SIEX, previa solicitud fundada en un derecho o interés legítimo, siempre dentro del marco de la debida protección de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y de los intereses económicos y comerciales de los ciudadanos y empresas cuyos datos obren en el SIEX. En este sentido, todas las administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico, local y de la Unión Europea, en su ámbito respectivo de competencias en el ámbito agrario, ambiental y climático, podrán acceder a dichos datos en ejercicio de las competencias que la ley les atribuye conforme al los artículos 6.1.e) del Reglamento General sobre Protección de Datos y 8.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por conexión con el artículo 5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. Asimismo, ostentan un interés legítimo las cooperativas, sociedades agrarias de transformación, organizaciones de productores, organizaciones interprofesionales agroalimentarias u otras formas de asociacionismo agrario, respecto de sus socios o miembros para los fines que les son propios. En todo caso, conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, se asegurará el debido respeto a las normas que protejan los intereses económicos y comerciales de las explotaciones ganaderas y empresas conexas, Específicamente, los datos disponibles en el SIEX podrán utilizarse para el seguimiento de las obligaciones de información en materia de medioambiente y lucha contra el cambio climático, incluyendo el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes en el marco de las obligaciones del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos. En todo caso, la información agregada se proporcionará de la manera que permita dar respuesta a la solicitud, sin afectar a los mencionados datos personales, o intereses económicos y comerciales, así como, cuando proceda, guardando el secreto estadístico previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009 Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas podrán dar acceso a los datos individualizados del SIEX desagregados en el ámbito de explotación agraria o empresa conexa, en los supuestos recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. 4. El titular de explotación agraria o representante de la empresa conexa podrán ejercer, en todo momento, los derechos que le asisten respecto de sus datos personales de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. 5. Los datos contenidos en el SIEX se podrán utilizar con fines estadísticos, conforme a lo establecido en el artículo 3.3, en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009. A tales efectos, los datos obrantes en el SIEX se facilitarán al Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y a la Autoridad Nacional asignada por el Plan Estadístico Nacional en materia agroalimentaria y pesquera, así como ambiental y climática, a fin de dar cumplimiento al Programa Estadístico Europeo y al propio Plan Estadístico Nacional, o para las debidas actividades de control oficial de explotaciones agrarias y empresas conexas. 6. Los datos contenidos en SIEX podrán ser utilizados para recabar la información necesaria para la elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo, por parte de dichas organizaciones.