CAPÍTULO V · Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras
Artículo 16. Objeto
1. Son ayudas dirigidas a apoyar proyectos empresariales generadores de empleo para el desarrollo de las zonas mineras, entendiendo por tales los municipios de la Comarca del Bierzo, de acuerdo con la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca del Bierzo, de la Junta de Castilla y León, el municipio de Puertollano (Ciudad Real), los comprendidos en la Iniciativa Comunitaria RECHAR y los limítrofes a estos últimos. 2. En la aplicación de aquéllas se tendrán en cuenta una serie de criterios para la valoración de los proyectos, siendo entre otros, los referidos a la localización de la inversión, la capacidad del proyecto para crear empleo estable y de calidad y la posibilidad de inducir actividades auxiliares o efectos multiplicadores dentro del ámbito territorial de aplicación de estas ayudas.
Artículo 17. Beneficiarios y procedimiento
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere el artículo 16 del presente Real Decreto aquellas personas físicas o jurídicas que presenten su solicitud, conforme a las convocatorias que por Orden del Ministerio de Industria y Energía se lleven a cabo, y de acuerdo con las bases reguladoras que en las mismas se establezcan, con arreglo, en todo caso, a los siguientes trámites: a) Las solicitudes de ayudas dirigidas a proyectos empresariales deberán presentarse en el Ministerio de Industria y Energía en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) El Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales resolverá mediante Resolución que será notificada a los interesados.
Artículo 18. Proyectos dotacionales generadores de empleo
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Real Decreto, si una vez atendidas todas las solicitudes de ayudas dirigidas a proyectos empresariales resultaran remanentes de crédito, éstos se podrán destinar a la financiación de proyectos dotacionales generadores de empleo para el desarrollo de las zonas mineras del carbón presentados por las Corporaciones locales de las zonas mineras del carbón.
Disposición adicional primera. Empresas públicas mineras
El procedimiento de ajuste para las ayudas al funcionamiento de las empresas mineras previsto en el artículo 6.3.b) 1.º del presente Real Decreto, no será de aplicación a las empresas públicas mineras siempre que la reducción de su actividad sea proporcionalmente superior a la reducción media de la actividad en el sector. Tampoco les serán de aplicación las ayudas del artículo 9.
Disposición adicional segunda. Explotaciones mineras de lignito pardo
Las actuales explotaciones mineras de lignito pardo ubicadas en los municipios de Aspontes y Meirana también podrán ser beneficiarias de las ayudas por costes laborales del artículo 9 de este Real Decreto. Para poder tener acceso a las ayudas por costes laborales los trabajadores deberán estar adscritos al Régimen Especial de la Minería del Carb ón de la Seguridad Social o haber sido adjudicado coeficiente reductor por la Subdirección General de Asistencia Técnico-Jurídica de la Seguridad Social, a las categorías que puedan tener acceso a las prejubilaciones.
Disposición adicional tercera. Reconocimiento de medidas laborales de la minería del carbón
En las resoluciones de autorización de los expedientes de regulación de empleo correspondientes a los planes de modernización, reestructuración y racionalización previstos en el capítulo III del presente Real Decreto, la autoridad laboral procederá al reconocimiento de las prestaciones o ayudas que, como medidas laborales para los trabajadores de la minería del carbón y en aplicación de la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/1990, de 29 de junio, puedan proceder. En todo caso, los beneficiarios de estas medidas laborales serán aquellos trabajadores cuyas indemnizaciones por extinción de la relación laboral sean financiadas por las ayudas previstas en este Real Decreto. A tales efectos, la solicitud de autorización de extinciones de contratos deberá ir acompañada de la resolución de concesión de ayudas a planes de modernización, reestructuración y racionalización prevista en el artículo 12 de este Real Decreto. Esta Resolución contendrá la relación nominal de trabajadores incluidos en los procesos de regulación de empleo. Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores de las empresas públicas de la minería del carbón, les podrá ser de aplicación lo previsto en la citada disposición adicional decimonovena de la Ley 4/1990, de 29 de junio, y podrán iniciar los expedientes de regulación de empleo sin que las empresas sean beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Real Decreto en su artículo 9.
Disposición adicional cuarta. Variaciones del precio internacional del carbón
Ante variaciones excepcionales en el precio internacional del carbón expresado en pesetas, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá autorizar una modificación temporal en la aplicación de reducciones en las ayudas a que se refiere el artícu lo 6 del presente Real Decreto.
Disposición transitoria única. Expedientes de regulación de empleo en 1998
Durante el año 1998, si en la fecha en que se dicte la resolución del expediente de regulación de empleo no se hubiese incorporado al mismo la Resolución de concesión de ayudas, la autoridad laboral señalará en su resolución que el reconocimiento de las medidas laborales a las que se refiere la disposición adicional tercera, quedará condicionado a la acreditación de la concesión de las ayudas a planes de modernización, reestruc turación y racionalización. Cuando se produjese tal acreditación, la autoridad laboral procederá, mediante resolución complementaria de la del expediente de regulación de empleo, al reconocimiento de las medidas laborales que corresponda, con efectos de la fecha de resolución del expediente de regulación de empleo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, sobre costes específicos derivados de las ayudas a la minería, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se habilita al Ministro de Industria y Energía para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas y adopte las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».