CAPÍTULO III · Ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización

Artículo 9. Objeto

Los planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras podrán llevar asociadas alguna o algunas de las siguientes ayudas: a) Ayudas por costes laborales destinadas a financiar los procesos de reducción de plantilla de las empresas mineras mediante prejubilaciones y, en su caso, bajas incentivadas. b) Ayudas por planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras destinadas a compensar disminuciones de capacidad productiva superiores al 15 por 100, de acuerdo con los contratos suscritos con los sujetos productores de energía eléctrica. En el caso de que los citados planes den lugar a bajas incentivadas, las mismas se financiarán, en el porcentaje que reglamentariamente se establezca con cargo a esta ayuda. c) Ayudas, en su caso, por otras cargas excepcionales heredadas del pasado, según la determinación de los costes que se deriven de procesos de modernización, reestructuración y racionalización de acuerdo con el anexo de la Decisión 3632/93/CECA.

Artículo 10. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas que tengan aprobadas ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad, según los términos señalados en el capítulo II de este Real Decreto y en la forma y condiciones que se establezcan en la normativa de desarrollo.

Artículo 11. Requisitos

1. Para la solicitud de alguna o algunas de las ayudas previstas en el artículo 9 de este Real Decreto, las empresas deberán presentar ante el Ministerio de Industria y Energía un plan de modernización, reestructuración y racionalización. Dicho plan deberá estar acordado con la representación de los trabajadores en aquellos procesos que lleven asociadas ayudas por costes laborales. 2. En todo caso, los beneficiarios de ayudas por reestructuración y racionalización de empresas mineras, habrán de acreditar para su cobro que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Se entenderá cumplido este requisito mediante la afección del importe de la ayuda que le pudiera corresponder al cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 12. Procedimiento

El procedimiento para la tramitación de los planes de modernización, reestructuración y racionalización se establecerá en las correspondientes disposiciones de desarrollo, con arreglo en todo caso a los siguientes trámites: a) Las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentarse en el Ministerio de Industria y Energía en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Las solicitudes presentadas serán analizadas por la Comisión Interministerial creada mediante acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicas de 22 de febrero de 1990, que elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales. c) El Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales resolverá mediante Resolución que será notificada a los interesados, especificando las ayudas que en su caso procedan.