CAPÍTULO I · Régimen de las ayudas

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Real Decreto regula la concesión de las siguientes ayudas: a) Ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras. b) Ayudas destinadas a cubrir las cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras. c) Ayudas dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras. d) Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

Artículo 2. Gestión de las ayudas

1. El Ministerio de Industria y Energía llevará a cabo la gestión de las ayudas a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, con cargo a los créditos consignados anualmente al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, condicionándose a la existencia de las correspondientes partidas presupuestarias en cuantía suficiente. 2. De acuerdo con la normativa vigente, el Ministerio de Industria y Energía podrá realizar cuantas actuaciones se consideren necesarias para comprobar la aplicación de los fondos de las ayudas a que se refiere el presente Real Decreto a los fines para los que fueran concedidas.