CAPÍTULO IV · Ayudas dirigidas a proyectos de infraestructuras que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras

Artículo 13. Objeto

Las ayudas a que se refiere el presente capítulo están destinadas a financiar la realización de proyectos de infraestructuras que sirvan para promover el desarrollo económico alternativo de la zonas mineras del carbón, entendiendo por tales, los municipios incluidos en la Iniciativa Comunitaria RECHAR, y el municipio de Puertollano (Ciudad Real).

Artículo 14. Selección de proyectos

En el marco de la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, se seleccionarán aquellos proyectos de infraestructuras que se consideren prioritarias, referidas a transportes y comunicaciones, suelo industrial, ordenación del territorio, educación, medio ambiente, abastecimiento y saneamiento de aguas, infraestructuras agrícolas, ganaderas y turísticas y vivienda y urbanismo.

Artículo 15. Convenios de colaboración

1. Por el Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, se suscribirán convenios marco de colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas que especificarán la relación de proyectos a desarrollar en su ámbito territorial. Posteriormente, se suscribirán convenios específicos de ejecución de cada uno de los proyectos. En su caso, dichos convenios específicos incluirán a la Administración Local competente para la ejecución de los mismos, cuando así fuere necesario. 2. En todo caso, los convenios marco incluirán los siguientes contenidos: a) Compromisos presupuestarios. b) Compromisos en materia de gestión de las ayudas. c) Un procedimiento de control y coordinación. A tal efecto, se crearán por las partes firmantes comisiones de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los convenios.