TÍTULO III · Fe pública

Artículo 35. Aranceles notariales

1. En relación con los aranceles establecidos por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre y sus modificaciones posteriores, se podrá efectuar un descuento de hasta el 10 por 100. 2. Se modifica la letra f) del número 2, apartado 1, del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, que queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 36. Aranceles registrales

1. Los aranceles de los Registradores de la Propiedad, establecidos por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, y sus modificaciones posteriores, se reducen en un 5 por 100 en el caso de constitución, modificación, subrogación y cancelación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas, y en un 15 por 100 en el caso de la inscripción de documentos previstos en la legislación urbanística en los que se formalicen actos de ejecución del planeamiento dirigidos a la preparación de suelo urbanizado. Los aranceles de los Registradores mercantiles, establecidos por Decreto 757/1973, de 29 de marzo, y sus modificaciones posteriores, se reducen en un 5 por 100 en los supuestos de constitución, modificación de estatutos, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y depósito de cuentas de sociedades. En el supuesto de que en las referidas disposiciones reglamentarias, o en la normativa especial, se contemplen algún tipo de rebajas arancelarias, la reducción prevista en esta norma se aplicará a la cantidad que resulte una vez deducida la rebaja inicial. 2. Se modifica la letra f) del apartado 1, y se añade un inciso final, en el número 2 del anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, sobre arancel de los Registradores de la Propiedad, que queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 37. Modificación de la Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda

Se modifica el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda, que queda redactado de la siguiente forma: