CAPÍTULO I · Control de concentraciones

Artículo 29. Suspensión de la ejecución de la operación

Se modifica el artículo 15 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 30. Iniciación de oficio

Se modifica el apartado 4 del artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 31. Devengo de la tasa

Se modifica el apartado 5 del artículo 57 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 32. Plazo para el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia

1. Se modifica el primer inciso del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 33. Plazo para la decisión del Gobierno

Se modifica el artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma: