CAPÍTULO I · Control de concentraciones
Artículo 29. Suspensión de la ejecución de la operación
Se modifica el artículo 15 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 30. Iniciación de oficio
Se modifica el apartado 4 del artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 31. Devengo de la tasa
Se modifica el apartado 5 del artículo 57 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 32. Plazo para el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia
1. Se modifica el primer inciso del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 33. Plazo para la decisión del Gobierno
Se modifica el artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma: