CAPÍTULO IV · Medidas de empleo
Artículo 17. Contrato de fomento del empleo
Si a la finalización de la duración máxima de cuatro años el empresario optara por la conversión del contrato temporal en indefinido tendrá derecho a una subvención de 250.000 pesetas.
Artículo 18. Fomento de la contratación indefinida a tiempo parcial
2. A efectos de lo señalado en el apartado anterior, la cuantía de la subvención prevista para cada colectivo se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada en el contrato a tiempo parcial.
Única. Facultades de desarrollo y de actualización
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a dictar las instrucciones necesarias para actualizar el anexo de Inversiones Reales de los Departamentos y Organismos autónomos que resultan afectados por lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.