CAPÍTULO II · Medidas tributarias
Artículo 11. Compensación de bases imponibles negativas
b) Que se realicen en local o establecimiento independiente, con total separación del resto de las actividades empresariales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo. c) Que se hayan iniciado entre la entrada en vigor de la presente disposición y el día 31 de diciembre de 1994.
Artículo 12. Amortización de activos fijos nuevos
2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación respecto de los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito dentro del período a que el mismo se refiere, siempre que su puesta a disposición sea anterior al 31 de diciembre de 1996. 3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será igualmente de aplicación a los elementos de activo fijo material construidos por la propia empresa. 4. El régimen de amortización previsto en el presente artículo será compatible con cualquier otro beneficio fiscal que pudiera proceder por razón de los elementos sujetos a la misma.
Artículo 13. Estimación objetiva por signos, índices o módulos
b) Que no se trate de actividades de temporada. c) Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación. d) Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de las actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo. Esta reducción es compatible con la prevista en el apartado anterior. 3. El rendimiento neto a que se refieren los apartados anteriores será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva. 4. Las reducciones previstas en este artículo se tendrán en cuenta a efectos de los pagos fraccionados que deban efectuarse con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.