CAPÍTULO III · Medidas financieras
Artículo 15. Negociación de valores emitidos por pequeñas y medianas empresas
Sin menoscabo de la obligación de información prevista en el artículo 26 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y de los demás principios y normas de conducta consagrados en la citada Ley, el Gobierno podrá establecer excepciones a lo dispuesto en la misma y, en su caso, en la disposición adicional primera del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para los valores que se negocien en los ámbitos citados. Las tasas en favor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que puedan generar la emisión y admisión a cotización de los valores mencionados en el apartado anterior, serán bonificadas en un 50 por 100. El régimen previsto en el artículo 45.2, c), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será aplicable a las acciones admitidas a negociación en los mercados señalados en el apartado 1.