CAPÍTULO I · Medidas presupuestarias
Artículo 1. Concesión de varios suplementos de crédito
Artículo 2. Modificaciones en los presupuestos de los Organismos autónomos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
Artículo 3. Financiación de los suplementos de crédito
Artículo 4. Autorización de endeudamiento
Como consecuencia de lo anterior queda modificado el anexo III de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Artículo 5. Concesión de varios suplementos de crédito y un crédito extraordinario a diversos Organismos autónomos
Artículo 6. Modificación en el Presupuesto de capital del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
Artículo 7. Excepciones a la aplicación de determinados artículos de la Ley General Presupuestaria
Los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 5 no se considerarán a efectos del cómputo del porcentaje a que se refiere el artículo 64 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria.