CAPÍTULO I · Medidas presupuestarias

Artículo 1. Concesión de varios suplementos de crédito

Artículo 2. Modificaciones en los presupuestos de los Organismos autónomos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza

Artículo 3. Financiación de los suplementos de crédito

Artículo 4. Autorización de endeudamiento

Como consecuencia de lo anterior queda modificado el anexo III de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Artículo 5. Concesión de varios suplementos de crédito y un crédito extraordinario a diversos Organismos autónomos

Artículo 6. Modificación en el Presupuesto de capital del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

Artículo 7. Excepciones a la aplicación de determinados artículos de la Ley General Presupuestaria

Los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 5 no se considerarán a efectos del cómputo del porcentaje a que se refiere el artículo 64 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 8. Autorización de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros

Artículo 9. Declaración de obras de interés general

Artículo 10. Declaración de urgente ocupación