CAPÍTULO II · Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

Artículo 38. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

1. Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y sean titulares de las autorizaciones y de los medios de transporte regulados en el apartado 2, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra de Ucrania. 2. Serán beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley: Aplicando las especiales circunstancias del hecho diferencial de las Ciudades de Ceuta y Melilla a la regulación de las licencias VT recogidas en los artículos 123 a 127 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, el requisito de disponer de autorización de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi, VT, se considera cumplido con la disposición de la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi. b) Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a la fecha de entrada en vigor del real decreto ley, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre entre los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril que se mencionan en el apartado 3. Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de modo alguno a personas físicas o sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes. 3. El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades: La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023. Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud: b) Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N), modificada por las Decisiones SA.103941 y SA.104884, (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido. Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Estas declaraciones deberán presentarse a efectos de que la autoridad concedente verifique el cumplimiento de las reglas de acumulación previstas en dichas normativas. Los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes del 15 de marzo, un fichero informático integrado, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la información correspondiente al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto a los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, con la tipología definida en los apartados anteriores; a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en lo que a autorización de vehículo turismo auto-taxi se refiere; y a los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. Todos ellos referido a los datos obrantes a la fecha de entrada de este real decreto-ley. 6. La Administración Tributaria competente tramitará la solicitud y acordará el pago de la misma. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 30 de abril de 2023. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 7. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función pública podrá dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de las ayudas reguladas en este capítulo. 8. Las ayudas por vehículo reguladas en este artículo, no podrán aplicarse a los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquellos, siendo incompatibles con las ayudas por vehículo que resulten de la aplicación de la ayuda extraordinaria y temporal sobre el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional regulada en el capítulo primero del Título III de este real decreto-ley. 9. Las ayudas reguladas en este capítulo serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas 10. Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 39. Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas

Se atribuye la competencia para la gestión de las ayudas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios que tengan su domicilio fiscal en territorio común, y a la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra. La Administración tributaria que resulte competente para gestionar las ayudas realizará todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para la tramitación de las ayudas, con aplicación de los dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este capítulo.

Artículo 40. Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado

1. El importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia y las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania. El importe resultante tampoco podrá ser superior al límite mencionado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse empresas asociadas, en los siguientes términos: b) Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios. 2. Los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud de la ayuda: b) Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N), modificada por las Decisiones SA.103941 y SA.104884, (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido. Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. c) Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentres vinculados y asociados, en los términos definidos en el apartado 1 anterior. 4. Los solicitantes serán integrados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de control del hecho de que no superan la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) y las relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de minimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.»

Artículo 41. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública

1. Al objeto de financiar las ayudas anteriores, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto para 2023 de la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 473 «Ayudas al sector del transporte y titulares de autobuses», por importe de 107 millones de euros. 2. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. 3. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por el Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo. 5. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 42. Modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.

En la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible que proceda llevar a cabo en los contratos de transporte de mercancías por carretera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, a partir de la entrada en vigor de este decreto ley se aplicarán, hasta el 30 de junio de 2023, las siguientes fórmulas para su cálculo: b) Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras: c) Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos: d) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos: En todas las fórmulas anteriores: G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente; P = precio del transporte establecido al contratar.

Artículo 43. Ayudas directas al transporte de viajeros

1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al primer semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 44. 2. Para este sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la recepción de subvenciones, más allá de lo establecido en el presente capítulo.

Artículo 44. Beneficiarios

1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas y las entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que hayan implantado desde el 1 de enero de 2023, con vigencia hasta el 30 de junio de 2023, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50% sobre el precio habitual. En caso de que la implantación efectiva sea posterior al 1 de enero y no sobrepase el 1 de febrero de 2023, deberán habilitar un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción o, en su defecto, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días de enero que no hubiera estado implantado el descuento. 2. Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, el descuento de al menos el 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta. Para la financiación de esta partida presupuestaria en ningún caso podrá emplearse la cantidad resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 56 de este real decreto-ley, que deberá utilizarse íntegramente a reducir de manera adicional, desde al menos el 1 de febrero de 2023, el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo. 3. Todo ello, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 45. Créditos extraordinarios

1. Se aprueba la creación de dos créditos extraordinarios, que ascenderán a un total de 380 millones de euros. Los créditos serán gestionados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a las aplicaciones presupuestarias sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», en el programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre». El primer crédito extraordinario se recogerá en el concepto 450 «Ayudas directas a Comunidades Autónomas para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales» con un importe de 240 millones de euros. El segundo crédito extraordinario se recogerá en el concepto 464 «Ayudas directas a Entidades Locales para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales» con un importe de 140 millones de euros. Los créditos extraordinarios que se conceden se financiarán de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. 2. Los importes que con cargo a las aplicaciones presupuestarias anteriores correspondan a cada uno de los beneficiarios, se asignarán con arreglo a criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se determinen por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la misma metodología utilizada en la gestión de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano establecidas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y que será publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 3. En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de las dos aplicaciones presupuestarias para incrementar la financiación requerida a la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo sobrante en la otra aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las aplicaciones presupuestarias entre sí mediante la correspondiente transferencia de crédito. A las modificaciones presupuestarias aprobadas en este Real Decreto-ley no les serán de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 46. Gestión de las ayudas

1. Los posibles beneficiarios a los que hace referencia el artículo 44 presentarán antes del 31 de enero de 2023 una solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a su disposición y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que deseen que se les realice el abono. La solicitud deberá incluir, en todo caso, el compromiso de implantación desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023 de una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de, al menos, el 50% en los términos del artículo 44, y de financiar con cargo a sus propios presupuestos la cuantía que resulte necesaria para compensar a las entidades y operadores de transporte por la aplicación del descuento y los costes a que se refiere el artículo 48. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos y plazos que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 2. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor competente de dicha Dirección General. 3. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación provisional de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. La propuesta se publicará en la Sede Electrónica, concediéndose un trámite de audiencia por plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para recepción de alegaciones. 5. Se formulará una propuesta de resolución definitiva para las comunidades autónomas beneficiarias y otra para las entidades locales, que contendrán la relación definitiva de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. El expediente de concesión de las ayudas contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que todos los beneficiarios incluidos en la relación cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Una vez aprobada la resolución definitiva, las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria. La resolución se notificará a los beneficiarios publicándola en la Sede Electrónica.

Artículo 47. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 46, más los costes a que se refiere el artículo 48.

Artículo 48. Afectación de los recursos

Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo a los suplementos de crédito que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida. Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los seis meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada administración.

Artículo 49. Compatibilidad de las medidas de apoyo

1. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio. 2. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior que se puedan regular en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros que se puedan establecer en la misma Ley. 3. No obstante, estas ayudas serán incompatibles con aquéllas otras que, en reconocimiento del hecho insular, puedan otorgarse en 2023 a las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias para la implantación de un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas.

Artículo 50. Especialidades en la gestión de las ayudas para la reducción del precio de los títulos de transporte público colectivo terrestre de usuarios recurrentes en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias

1. En el caso de que, en reconocimiento del hecho insular, las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias fueran beneficiarias en 2023 de ayudas para implantar un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre, las administraciones titulares de los servicios podrán crear un nuevo abono gratuito para los usuarios recurrentes. En este caso, la administración titular del servicio podrá optar por mantener los precios originales de los restantes abonos o títulos multiviaje, aplicar algún descuento o suspender su comercialización. La comunidad autónoma beneficiaria de la ayuda establecerá las condiciones de recurrencia para la gratuidad del abono o título multiviaje de transporte o habilitará su fijación por las administraciones titulares de los servicios. 2. Las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias beneficiarias de las ayudas para la gratuidad en los títulos de transporte para usuarios recurrentes que puedan aprobarse en 2023, podrán establecer las limitaciones y condiciones que estimen necesarias respecto a la aplicación de los descuentos establecidos en los apartados anteriores, entre otras, en cuanto a las condiciones de venta y utilización, de vigencia y caducidad de los títulos de viaje, a la limitación en el número de títulos con descuento, u otras condiciones que se consideren necesarias, así como para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje. En el caso de servicios que no sean competencia de la Comunidad Autónoma, ésta podrá optar por establecer estas condiciones o establecer que sean las administraciones competentes las que las establezcan. 3. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer condiciones en relación con la aplicación de la medida a que se refiere el presente artículo.

Artículo 51. Subvención extraordinaria y temporal de la revisión de tarifas y peajes en las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado

1. En las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado, la revisión ordinaria de las tarifas que corresponda aplicar en 2023 conforme al artículo 77 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre será asumida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la medida necesaria para que los usuarios solo soporten una subida máxima de tarifas del 4%. 2. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje calculará de oficio el porcentaje de subida de las tarifas y su distribución entre la parte soportada por los usuarios y lo que corresponde asumir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y elevará la correspondiente propuesta al titular del Ministerio, para su aprobación por orden ministerial antes del 1 de enero de 2023. 3. A partir de 2024 se reducirá progresivamente el porcentaje asumido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los apartados primero y segundo de este artículo. El importe de la reducción se fijará motivadamente, por orden ministerial, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, antes del 1 de enero de cada año. Como máximo, el 31 de diciembre de 2026 deberá quedar suprimida esta subvención. 4. A partir de 2023 las sociedades concesionarias remitirán a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en los primeros 15 días naturales de cada trimestre, una relación de los tránsitos que se hayan producido en el trimestre anterior, indicando sus ingresos por peaje y los que habrían percibido si no se hubiesen aplicado las medidas reguladas en este artículo. Las sociedades concesionarias facilitarán al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida. La Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje calculará la compensación a percibir por cada sociedad concesionaria. Dicha cantidad se incrementará con los intereses devengados desde el día 16 del segundo mes, punto medio del trimestre, hasta la fecha de pago, calculados al tipo de interés legal del dinero. 5. La Administración General del Estado dotará las partidas presupuestarias necesarias para la subvención extraordinaria y temporal de los incrementos de tarifas.

Artículo 52. Crédito extraordinario para la financiación de la subvención extraordinaria y temporal de la revisión de tarifas y peaje en las autopistas

1. Al objeto de financiar la subvención de la revisión de tarifas para el 2023 regulada en el artículo anterior, se aprueba un crédito extraordinario, por importe de 23,3 millones de euros, en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para 2023, en la aplicación prevista en el apartado 2 de este artículo. 2. Los créditos serán gestionados por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a la aplicación presupuestaria sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 20 «Secretaría de Estado Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», programa 441 M «Subvenciones y apoyo al transporte terrestre», subconcepto 473.11 «Subvención de la limitación de revisión de tarifas en autopistas de peaje. RDL 20/2022, de 27 diciembre.». 3. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 53. Reducción del precio de los títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado

1. Entre el 1 de febrero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete en los términos establecidos en los siguientes apartados. 2. Se considerarán usuarios recurrentes a quienes realicen, al menos, 12 viajes en el primer trimestre de aplicación de la medida y, al menos, 16 viajes al cuatrimestre, entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre. 3. Para ser beneficiarios de las condiciones establecidas en el apartado 1, los usuarios deberán registrarse en el lugar que habilite cada empresa concesionaria del servicio que atiende el origen-destino concreto, con el fin de obtener un código único personalizado (en formato QR y/o alfanumérico). 4. Las empresas concesionarias, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán facilitar el ejercicio de este derecho e implantar antes del 1 de febrero de 2023 el Sistema de Información de Registro de Datos de Explotación (SIRDE). Además, estas empresas concesionarias deberán implementar en el plazo de tres meses desde su aprobación por Resolución del Director General de Transporte Terrestre, los requisitos de imagen corporativa con que deberán identificarse los autobuses adscritos a la prestación de los servicios públicos de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado, así como, en su caso, los requisitos en relación con la emisión de billetes y otros aspectos que faciliten la identificación del servicio prestado con la Administración titular de los servicios. 5. Por resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, u otras limitaciones o condiciones que se consideren necesarias, así como las obligaciones a cumplir por los concesionarios y las necesarias para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en los viajes. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La condición de la empresa como concesionaria de transporte regular de viajeros por carretera será acreditada mediante certificado emitido por el órgano competente de la Dirección General de Transporte Terrestre expresando dicha circunstancia. 6. Las bonificaciones establecidas en este artículo, se financiarán con cargo al presupuesto para 2023 de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 477 «Ayudas para reducción del precio de títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la AGE». 7. Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado deberán enviar a la Dirección General de Transporte Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios.

Artículo 54. Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado

1. En el primer trimestre de 2023 la Dirección General de Transporte Terrestre abonará, en concepto de anticipo a cuenta, a cada uno de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de competencia de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, la cantidad resultante de aplicar el 15% al total de los ingresos por venta de títulos correspondientes al ejercicio 2019, tal y como quedó acreditado en la presentación de las cuentas conforme a lo establecido por la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general correspondientes a dicho ejercicio. Estos pagos anticipados podrán realizarse sin necesidad de garantías, quedando exonerados los concesionarios de la necesidad de su constitución. No tendrán derecho a dicho anticipo las empresas que no hayan presentado las últimas cuentas a que estén obligados o hayan comunicado su intención de abandonar la concesión. 2. La Dirección General de Transporte Terrestre practicará a cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, una vez finalizado cada cuatrimestre natural de 2023, una liquidación sobre los títulos de transporte utilizados en los términos recogidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siempre que los servicios sigan prestándose en las mismas condiciones exigidas en el contrato. 3. En relación con los contratos de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera que se suscribieran en el año 2020 o siguientes, se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2, si bien el anticipo a cuenta se calculará aplicando el porcentaje del 15 % al valor anual estimado del contrato reflejado en el pliego de bases de la licitación. 4. La cuantía de la liquidación será la cantidad resultante de sumar el 95% del importe total correspondiente a los billetes acogidos a las condiciones de la bonificación y validados en SIRDE en el período a liquidar y la cifra más alta entre 8.000 € y un 10% adicional por los costes de gestión y financieros. A la cantidad anterior se le restará el importe de las fianzas rescatadas que pudieran establecerse por incumplimiento de las condiciones de aplicación del bono conforme establezca la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 55. Obligación de servicio público Alicante-Murcia

1. Quedan sujetos a obligación de servicio público los servicios entre Murcia y Alicante prestados por la nueva línea de altas prestaciones. 2. Antes del 30 de junio de 2023 se procederá a modificar el «Contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME, S.A., para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media Distancia (AVANT)» y «Ancho Métrico», Competencia de la Administración General del Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el Periodo 2018 – 2027», con objeto de recoger el régimen de prestación del servicio a que hace referencia el apartado anterior, con efectos desde la fecha de inicio de la prestación de los servicios. 3. En el plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se establecerán por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad las condiciones tarifarias, de frecuencia y horarios, en las que se prestará el servicio a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, y que tendrán validez desde la fecha en la que Renfe Viajeros SME, SA inicie la prestación del servicio, así como las modificaciones sobre el servicio actual. También se incluirán en dicha Resolución las condiciones de recurrencia que deberán cumplir los títulos multiviaje adquiridos para ser utilizados en esta relación a efectos de su gratuidad en 2022 de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Esta resolución surtirá efecto mediante su publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 4. Esta declaración de OSP podrá ser revisada por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Artículo 56. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA

1. Renfe Viajeros SME, SA, creará un título multiviaje para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, con vigencia para cada cuatrimestre natural de 2023. Será gratuito para los usuarios, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo. 2. Renfe Viajeros SME, SA, creará un título multiviaje para cada origen-destino de los servicios ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la red de ancho convencional, como por la de ancho métrico declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña que se presta sobre la red de ancho convencional, el servicio AVANT entre Madrid-Salamanca y el nuevo servicio de media distancia entre Alicante y Murcia prestado sobre la red de altas prestaciones, con vigencia para cada cuatrimestre natural de 2023. Será gratuito para los usuarios, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo. 3. Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público, excepto los servicios entre Ourense y A Coruña y Madrid-Salamanca, así como los servicios de Media Distancia en la relación Murcia-Alicante prestados sobre la red de altas prestaciones, que se regularán por lo recogido en el apartado 2 de este artículo, podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50 %, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, con las condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo. Quedan excluidos de la aplicación del presente apartado los títulos de ida y vuelta. 4. Las medidas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables directamente a todos los servicios de competencia de la Administración General del Estado, incluidos en el contrato entre Renfe Viajeros SME SA y la AGE para la prestación de los servicios de Cercanías, Media Distancia Convencional y de Alta Velocidad, y Ancho métrico. 5. En relación con los servicios que Renfe Viajeros SME SA presta en Cataluña y que son de competencia autonómica, se aplicarán las condiciones anteriores durante el mes de enero de 2023. Para su aplicación entre el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, la Generalidad de Cataluña deberá aceptar expresamente la aplicación de las condiciones anteriores para que puedan ser efectivas, mediante escrito remitido antes de que transcurran 15 días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte Terrestre del MITMA. 6. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, se aplicarán las condiciones anteriores durante el mes de enero de 2023. Para su aplicación entre el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 estas administraciones deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones anteriores, mediante escrito remitido antes mediante escrito remitido antes de que transcurran 15 días hábiles de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte Terrestre del MITMA. 7. Las limitaciones y condiciones respecto a la aplicación de la gratuidad y los descuentos establecidos en los apartados anteriores, entre otras, las condiciones de venta y de utilización, de vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, u otras condiciones que se consideren necesarias, así como para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje serán las recogidas en la Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se establecen las condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto en relación a la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de RENFE VIAJEROS SME S.A. así como las relativas a la creación de títulos multiviaje y bonificación de su precio en determinados rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad. Esta resolución surtirá efecto mediante su publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 8. En el caso de los acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes entre Renfe Viajeros SME, SA y los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano, la liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros que procediera en cumplimiento de los mismos para el año 2023 podrá ser asumida por la Administración General del Estado siempre que dichos consorcios y entidades públicas se comprometan expresamente a utilizar la cantidad íntegra que estimen que les correspondería abonar a Renfe por el año 2023 a reducir, desde al menos el 1 de febrero de 2023, el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo. En cualquier caso, esta reducción deberá ser adicional a la que pudiera resultar de las obligaciones derivadas por la condición de beneficiario de la comunidad autónoma y/o entidad local correspondiente de las ayudas directas que se recogen en los artículos 43 a 49 de este real decreto-ley para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje. A estos efectos, una persona con capacidad de representación por parte de cada consorcio de transporte u entidad pública que gestione el transporte metropolitano presentará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 31 de enero de 2023, una declaración responsable asumiendo el compromiso indicado en los párrafos anteriores, según el modelo que se pondrá a disposición en la mencionada sede electrónica. En caso de presentarse la mencionada declaración responsable, los Consorcios de Transportes u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano, quedarán exoneradas del abono a Renfe Viajeros de las liquidaciones que hubieran correspondido durante el año 2023. La compensación por la pérdida de ingresos de Renfe por esta exoneración está incluida en el importe establecido en el apartado 10 del presente artículo. La liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se producirá sin perjuicio de que el importe de la misma no coincida con la cantidad que el consorcio o entidad pública que gestione el transporte metropolitano hubiera destinado a la reducción del precio de los títulos integrados de transporte en los que participan las Cercanías según se establece en este apartado. 9. Las bonificaciones establecidas en este artículo, se financiarán con cargo al presupuesto para 2023 de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 445 «Ayudas para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA» por un importe de 600 millones de euros. 10. Renfe Viajeros SME SA recibirá en el año 2023 600 millones de euros, como compensación por la reducción de ingresos y los costes de implementación y comunicación que las medidas del presente artículo le generen. Dicha cantidad no será revisable ni estará sujeta a liquidación. Renfe Viajeros SME SA asignará a los servicios prestados a las Comunidades Autónomas el importe de los ingresos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de las medidas del presente artículo, y el resto será asignado al contrato para la prestación de servicios de Renfe a la AGE. Para realizar la asignación de la pérdida de ingresos de los servicios prestados a las Comunidades Autónomas, se tomará como referencia los ingresos del periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. El exceso o defecto de esta consignación sobre el coste real de las medidas recogidas en este artículo formará parte de la liquidación provisional que presente Renfe Viajeros, SME, SA, por la ejecución de los servicios prestados en 2023 del contrato firmado entre dicha sociedad y la AGE. Asimismo, el exceso o defecto que pudiera corresponder a los servicios competencia de otras autoridades autonómicas se incorporará en las liquidaciones de la anualidad 2023 por los servicios prestados por Renfe Viajeros SME, SA. 11. No resultara de aplicación a lo establecido en este artículo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando por tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto. 12. Renfe Viajeros SME SA deberá enviar a la Dirección General de Transporte Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.

Artículo 57. Modificación del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural

El Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, queda modificado como sigue: Se presume que el cargador contractual es el responsable del cumplimiento de esta infracción, salvo que pruebe lo contrario. No obstante, el transportista efectivo será el responsable de la no inclusión de la mención obligatoria de la fecha prevista de entrega de las mercancías en destino, salvo que pruebe lo contrario.»

Artículo 58. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, queda modificada como sigue: En todo caso, los referidos vehículos deberán estar matriculados en España o, en el caso del transporte público de mercancías, en otro Estado miembro, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente. La utilización de remolques y semirremolques propios o ajenos será libre, sin perjuicio de las reglas a que esté sometido su uso por razones de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos destinados al transporte de viajeros deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad para personas con discapacidad que reglamentariamente resulten exigibles.»

Artículo 59. Línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo articulará, mediante orden ministerial, una línea de ayudas dirigida a instalaciones o sectores industriales de elevado consumo de gas natural, con el objetivo de compensar el incremento de los costes asociados a sus consumos debidos al aumento excepcional en dichos ejercicios en los precios del gas. Esta línea de ayudas se fundamentará en el punto 2.4 del Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Comunicación de la Comisión 2022/C 426/01). 2. Dicha orden ministerial establecerá la caracterización de instalaciones o sectores industriales de elevado consumo de gas natural, atendiendo a variables objetivas vinculadas a las pautas y volúmenes de gas natural demandados, así como la capacidad de estos sectores para repercutir un aumento de los costes de sus productos en sus clientes y la evolución de los beneficios. Se considerarán, a la hora de calcular la cuantía de la ayuda propuesta para cada consumidor, otras ayudas concedidas por otros instrumentos para la compensación del aumento de los costes del gas natural de las que los consumidores intensivos solicitantes sean beneficiarios. Asimismo, se podrán incluir obligaciones a las empresas beneficiarias relacionadas con el consumo en parte de energías renovables, exigir inversiones en eficiencia energética como las derivadas de las recomendaciones de las auditorías energéticas, o inversiones para la reducción del consumo de gas natural, por ejemplo, mediante la electrificación. 3. El importe de las ayudas se distribuirá entre las actividades seleccionadas teniendo en cuenta parámetros vinculados al consumo intensivo de gas, a la evolución de precios y beneficios de las actividades industriales y a su impacto medioambiental, y que se recogen en el Anexo. Este anexo podrá ser modificado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Artículo 60. Crédito extraordinario en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

1. Al objeto de financiar las ayudas anteriores, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto para 2023 de la sección 20 «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo», servicio 09 «Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa», en el programa 422B «Desarrollo industrial», concepto 774 «Compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural», por importe de 450 millones de euros. 2. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.