CAPÍTULO V · Beneficios fiscales
Artículo 11. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas
Se prorrogan para el ejercicio 2012 los beneficios fiscales establecidos para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.
Artículo 12. Aplazamiento de deudas tributarias
Previa solicitud de los obligados tributarios que hayan resultado afectados por los movimientos sísmicos a los que se refiere el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, la Administración Tributaria concederá el aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda, correspondientes al periodo impositivo 2011. Los obligados tributarios a los que se refiere el párrafo anterior deberán acreditar ante la Administración Tributaria, conforme a los medios probatorios admitidos en derecho, haber sido afectados por los citados movimientos sísmicos. En todo caso, será requisito que su domicilio fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se encontrase situado en el municipio de Lorca el día 11 de mayo de 2011. Exclusivamente a los efectos de esta disposición, se entenderá que también se cumple el requisito del domicilio fiscal cuando, con independencia del que figurase como tal declarado ante la Administración Tributaria del Estado a fecha 11 de mayo de 2011, resultase de aplicación cualquiera de los criterios establecidos en el artículo 48.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que permitiese considerar que dicho domicilio estaba situado en el municipio en la citada fecha. La concesión de dichos aplazamientos no estará condicionada a la aportación de garantías, devengando las cantidades aplazadas el correspondiente interés de demora. El ingreso de las deudas cuyo pago resulte aplazado conforme a lo establecido en este artículo deberá realizarse, junto con el de los intereses de demora devengados, a los doce meses desde la finalización de los plazos para presentar la autoliquidación correspondiente por los citados impuestos. La presentación de la solicitud del aplazamiento al que se refiere este artículo deberá efectuarse antes de la finalización del plazo legalmente establecido para la presentación de la autoliquidación correspondiente a los impuestos a que la misma se refiere, excluyendo dicha solicitud, en todo caso, la posibilidad de acogerse al fraccionamiento regulado en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Disposición adicional primera. Ayudas al comercio de Lorca
El Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Comercio Interior podrá conceder ayudas al Ayuntamiento de Lorca para la ejecución de proyectos de especial interés para el sector del comercio del municipio, por un importe de hasta un millón quinientos mil euros, con cargo al crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, en el ejercicio 2012, de conformidad con el acuerdo que se adopte por la Mesa de Directores Generales de Comercio como proyecto especial destinado, con carácter prioritario, a apoyar la rehabilitación de establecimientos comerciales y la promoción del comercio y las ventas en esta localidad. Esta ayuda se articulará en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre.
Disposición adicional segunda. Plan Lorca
En el plazo de nueve meses, la Administración General del Estado, y en particular, el Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca elaborarán un Plan de actuaciones para impulsar la recuperación de la actividad económica y social del municipio.
Disposición adicional tercera. Tratamiento fiscal de ayudas e indemnizaciones percibidas como consecuencia del movimiento sísmico
A las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la destrucción de elementos patrimoniales asegurados previstos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, les serán de aplicación lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Las ayudas públicas para reparación de elementos patrimoniales previstas en el citado artículo 3 y las indemnizaciones para la reparación de los elementos patrimoniales previstos en el párrafo anterior, no darán lugar a una ganancia patrimonial. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda o indemnización, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora. Lo establecido en esta disposición adicional será aplicable a las indemnizaciones y ayudas percibidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2011.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley
1. Las ayudas concedidas y pagadas, así como las ayudas concedidas pendientes de pago con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley estarán sujetas a los procedimientos de concesión y pago previstos en la normativa anterior. 2. Las cantidades libradas por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como consecuencia de la celebración de Comisiones Mixtas anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley, que no se hayan aplicado al pago de las ayudas en tanto no han recaído todavía resoluciones de concesión, serán ingresadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Instituto de Crédito Oficial.
Disposición transitoria segunda. Cobertura provisional del Fondo de Provisión
Con carácter transitorio hasta la modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cualquier impago derivado de esta operación de préstamo podrá cargarse al Fondo de Provisión regulado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.
Disposición final primera. Competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Lo establecido en este real decreto-ley se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al amparo de su Estatuto de Autonomía.
Disposición final segunda. Habilitación normativa
El Gobierno de la Nación dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Disposición final tercera. Funciones de control del Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca
El Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca podrá requerir, en el ámbito de sus competencias, la información necesaria para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas de este real decreto-ley.
Disposición final cuarta Entrada en vigor
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».