CAPÍTULO II · Medidas para permitir el pago de las ayudas concedidas a los beneficiarios

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de este capítulo son las siguientes: b) Las ayudas para reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas previstas en el artículo 3.1.c) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo. c) Las ayudas para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios previstas en el artículo 3.1.d) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de las ayudas

1. La concesión de las ayudas a que se refiere este real decreto-ley se desarrollará de acuerdo con el procedimiento regulado en los reales decretos-leyes enunciados en el artículo 1 y en las normas de desarrollo aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La Comisión Mixta regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, encargada de la valoración, determinación y cuantía de las ayudas, se reunirá semanalmente, con el objeto de dar celeridad a la resolución de los procedimientos. 3. En el supuesto de que el órgano concedente declarase posteriormente la invalidez del acto de concesión de la ayuda o procediese a declarar su reintegro por incumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficiario vendrá obligado a devolver las cantidades indebidamente percibidas al órgano competente para la concesión de las ayudas, en los términos previstos en la legislación de subvenciones y en el resto de normas de desarrollo que resulten aplicables. 4. El procedimiento para la declaración de nulidad del acto o para el reintegro de la ayuda se instruirá y resolverá por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que deberá restituir a la Administración General del Estado la parte que, en su caso, corresponda como consecuencia de la parte financiada por ésta.

Artículo 4. Pago de las ayudas

1. El Instituto de Crédito Oficial tramitará el pago de las ayudas con la colaboración de las entidades de crédito con las que previamente haya suscrito el preceptivo contrato de prestación de servicios. 2. Los beneficiarios a los que se refiere este real decreto-ley percibirán, mediante ingreso por transferencia en su cuenta corriente, el importe de la ayuda que tengan reconocida. En todo caso deberán cumplir las obligaciones impuestas en la normativa autonómica y en este real decreto-ley, relativas al cumplimiento de los fines de las ayudas Los beneficiarios de las ayudas para la reconstrucción podrán ceder su derecho de cobro de la ayuda a favor de un promotor privado o a favor de la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES). En este último caso sólo podrá realizarse dicha cesión cuando se reúnan todas las condiciones establecidas en los artículos 8 y 11 del presente real decreto-ley. 3. El Instituto de Crédito Oficial tramitará mensualmente la orden de pago de las ayudas una vez determinados los importes definitivos de las ayudas certificadas por el órgano competente para la concesión de las ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.